GARCES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés comparece CAMILA CELESTE GALEANO, de nacionalidad Argentina, por sí y en representación de MARÍA JOSÉ GARCÉS, menor de edad, de nacionalidad Argentina, interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, el que ha omitido ilegalmente, a juicio de su parte, el establecimiento de una forma de requerimiento de visa MERCOSUR desde territorio nacional, constituyendo dicha omisión una vulneración a sus derechos a la igualdad ante la ley y a la libertad y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el día 5 de abril de 2022, ingresó de forma regular junto a su hija, con la calidad de permanencia transitoria (visa de turismo) constatada en tarjeta de turismo otorgado por la Policía de Investigaciones de Chile. Puntualiza que la permanencia transitoria se extendió hasta el 4 de julio de 2022, momento en el cual se ingresó solicitud de residencia temporal a través de Correos de Chile. Hasta la fecha se desempeña como manicurista de forma irregular y esporádica, labor de la cual obtiene los recursos económicos para sostenerse y a su menor hija, ya que desde abril se encuentra en el territorio Chileno, y ha desarrollado su vida laboral, afectiva y social, teniendo una entorno estable, en el territorio. Indica que la solicitud de residencia se realizó vía correo, por cuanto, revisada la plataforma web habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones, para efectuar solicitudes de beneficios migratorios (https://tramites.extranjeria.gob.cl/), no estaba habilitada la solicitud de Residencia Transitoria por Acuerdos Internacionales, motivo por el cual los recurrentes debieron realizar la solicitud conforme al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes de MERCOSUR, el cual se aplica desde el 4 de diciembre de 2009, vigente, antes de la expedición de la Ley N° 21.325. Destaca que por medio de notificación de visas N° 5708, de fecha 22 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó a su menor hija María José Garcés, que debía realizar su solicitud ingresando al trámite “solicitud de residencial temporal para extranjeros dentro de Chile”. Por Resolución Exenta N° 84070, de fecha 22 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, declaró improcedente la solicitud de residencia temporal de doña Camila Celeste Galeano, la cual fue notificada el 30 de diciembre de 2022. Refiere que, hasta la fecha de la presentación del presente recurso, no se encuentra disponible el trámite de solicitud de Permiso de Residencia Temporal para personas acogidas a acuerdos internacionales desde dentro del país, clara infracción por parte de la recurrida de un Acuerdo internacional del que Chile forma parte, contradiciendo la información otorgada a las recurrentes en la misma página a
Fallo
Por lo expuesto, la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL efectuada por el extranjero previamente individualizada, es manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022.” Realizando una clara alusión a la prohibición de cambio de categoría migratoria, el cual no se permite, salvo en los casos previstos en el articulado citado, lo cual es incongruente, por cuanto, le da la posibilidad a la menor de solicitar una residencia temporal pero a la madre la declara improcedente, luego de haber vivido por más de 6 meses en el país, trabajando de manera informal, a la espera de ser reconocida su solicitud de residencia, en virtud de un Acuerdo, vigente, legitimo, sin existir un procedimiento diferente al realizado, dando cumplimiento a los requisitos establecidos. Puntualiza que, efectivamente, el cambio de categoría migratoria se encuentra prohibido desde la entrada en vigor de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, como lo dispone el artículo 58° de la misma, estableciendo las siguientes excepciones en el artículo 70: “8. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias. 9. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.” Así mismo, el artículo 4° del Decreto N°177 de 2022, reitera la excepción: “Las solicitudes de permisos de
Texto Completo (Preview)
Garcés, María José y otra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 112-2023.- La Serena, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés comparece CAMILA CELESTE GALEANO, de nacionalidad Argentina, por sí y en representación de MARÍA JOSÉ GARCÉS, menor de edad, de nacionalidad Argentina, interponien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica