DE LA TORRE/CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier De La Torre Oteíza, y deduce acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, por la dictación de la resolución de fecha 28 de julio de 2022 que le impuso la sanción disciplinaria de expulsión, adoptada por el Consejo de Disciplina de la 18ª compañía de dicha entidad. Expone que ingresó al Cuerpo de Bomberos de Santiago el 29 de octubre de 2013, y que el 03 de julio de 2022, alrededor de las 23:00 horas, luego de compartir con algunos compañeros y compañeras de la 18ª Compañía, habría ingresado al salón de sesiones de la compañía y habría vomitado, orinado y perdido el conocimiento en dicho lugar, hecho que atribuye a la ingesta medicamentos que se le administran para el control del déficit atencional mezclados con bebidas alcohólicas, y que asevera no recordar. Agrega que fue citado a comparecer a la Junta de Oficiales Disciplinaria, a la que no pudo comparecer. Por ello, la junta decidió juzgarlo en rebeldía y envió sus antecedentes al Consejo de Disciplina Interno, el cual lo citó para el día 28 de julio de 2022 y luego de escuchar sus explicaciones, le aplicó la sanción disciplinaria de expulsión. Señala que no apeló de dicha decisión al Consejo Superior de Disciplina, porque no se le entregó fundamento alguno para dicha determinación ni se le proporcionaron los antecedentes que los organismos disciplinarios tuvieron a la vista. Alega que tanto la Junta de Oficiales, como el Consejo de Disciplina, son organismos totalmente ilegales, por cuanto, conforme al artículo 533, inciso segundo, del Código Civil -introducido por la ley N° 20.500 en el año 2011- ningún miembro de la administración de una corporación del derecho privado puede participar, al mismo tiempo, de un organismo disciplinario, hecho que ocurre con dichas comisiones. Afirma que la resolución que impugna también es arbitraria por cuanto adolece de falta de fundamentación acerca de los antecedentes
Fundamentos
motivos y las normas reglamentarias, y que el mismo recurrente decidió no asistir a ella, limitándose a informar que no le era posible concurrir por una reunión previamente agendada. Expone que citado ante el Consejo de Disciplina el recurrente desconoció los hechos, indicando que no los recordaba, determinándose entonces, atendida la gravedad de la falta, la sanción de expulsión de la institución, decisión que no fue apelada. Afirma que dicha determinación fue adoptada en el marco de un debido proceso, es proporcional a la falta cometida y se encuentra debidamente fundada. Sostiene que Consejo de Disciplina de su Compañía le comunicó la sanción y los fundamentos de la misma y ello consta en el acta del Consejo de Disciplina. Que los reglamentos de Compañía y del Cuerpo contemplan la hipótesis de separación o expulsión de las filas a quien, incumple sus obligaciones en forma grosera, como fue el caso. Agrega, que el Secretario de Compañía solo actuó como Ministro de Fe,
Fallo
por tanto no tiene derecho a voz ni voto, limitándose a la redacción del acta respectiva; en tanto que el Capitán, solo está facultado para relatar los hechos ante el Consejo de Disciplina, debiendo luego abandonar la sala, de manera que no participa del procedimiento más que de la forma señalada. Aclara que, según da cuenta el acta del Consejo de Disciplina, el Capitán coordinó con el actor el acceso al material audiovisual que daba cuenta de la infracción cometida, pero el recurrente nunca llegó a la cita. Finalmente, hace presente que lo verdaderamente pretendido por medio del recurso de protección es que esta Corte revise los presupuestos fácticos de una sanción adoptada, es decir, valore en esta sede los hechos que fueron establecidos y juzgados en las distintas instancias disciplinarias bomberiles y que el recurrente apunta todas sus alegaciones siempre a la forma y no al fondo del asunto, y no ha negado su participación en los hechos motivo de su proceso disciplinario. Tercero: Que ampliando su informe en relación a la posible infracción del artículo 553 del Código Civil, la recurrida asevera que no existe tal infracción. Que los Cuerpos de Bomberos se rigen: 1) por la Ley Marco; 2) por el Reglamento de la Ley Marco; 3) por sus estatutos; y, 4) supletoriamente, por las reglas del Código Civil. Cita al efecto el artículo 17° de la Ley N°18.959 (“La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son servicios de utilidad pública, los que se rig
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Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier De La Torre Oteíza, y deduce acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago, por la dictación de la resolución de fecha 28 de julio de 2022 que le impuso la sanción disciplinaria de expulsión,
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