SALINAS CON NOYA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-124-2022. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, quien atendido el mérito de los antecedentes estuvo por revocar la resolución en alzada y aplicar la medida disciplinaria contemplada en el numeral 2 artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales, y tarjar los siguientes pasajes del escrito de folio 26, por estimar que éstos exceden el margen de la discusión netamente jurídica que corresponde mantener en un conflicto sometido a la decisión de la justicia y que involucran aspectos de carácter personales, improcedentes en la especie: 1) “Lo peor de todo, es que la contestación de la contraria S.S. no solo encontraría afirmaciones de autoridad y muchas falacias argumentativas, sino que también mentiras y manipulaciones de la ficha clínica que configuran conductas absolutamente reprochables”; 2) “Groseras mentiras.”; 3) “… defender lo indefendible mediante el invento de hechos que no ocurrieron”; 4) “…tampoco parece razonable dejar pasar una infamia como esa. En efecto, lejos de ser el Padre Hurtado, el Sr, Noya ha obrado en este, y en otros casos en Rancagua insólito descriterio”. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1439-2022- Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-124-2022. Acordado lo anterior con el
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