SIN INFORMACION

COMUNIDAD EDIFICIO AGUSTINAS/SEGUNDO JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Verónica Marcela Ortiz Reyes, en representación de la parte denunciada COMUNIDAD AGUSTINAS 691, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago,, caratulados “I. Municipalidad de Santiago con Comunidad Agustinas 691”, Rol N° 5581-2021-M, sobre denuncia por infracción al artículo 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de Enero del año en curso, que no dio lugar al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 4 de enero de 2023, que acogió parcialmente la reposición deducida respecto de la sentencia definitiva rebajó la multa aplicada de 50 UF a 40 UF. Fundamenta su recurso en el principio de la doble instancia, en cuanto principio formativo de los procedimientos jurisdiccionales y el debido proceso. Refiere que la Ley de Policía Local en su artículo 33, establece expresamente aquellos casos en los cuales no son apelables las resoluciones, dentro de los cuales no se encuentra el asunto ventilado. Solicita en definitiva que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que doña Gabriela Figueroa Pantoja, Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, evacuo informe, realizando una cronología de la causa y, en lo pertinente, señala que conforme al artículo 32 de la Ley N°18.287, el recurso de apelación es procedente respecto de sentencias definitivas o de sentencias interlocutorias que pongan término a juicio o hagan imposible su continuación, sin hacer excepciones. Expone que, en el caso sub lite, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 4 de enero de 2023, que acogió la petición formulada en lo principal, esto es, la reposición de la sentencia definitiva y; en cuanto a la apelación subsidiaria, , se le proveyó, “Estese a lo resuelto”. Sostiene que admitir la apelación objeto de este recurso, estaría facultando para reiterar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho verdadero deducido por la abogada Verónica Marcela Ortiz Reyes, en representación de la parte denunciada Comunidad Agustinas 691, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, caratulados “I. Municipalidad de Santiago con Comunidad Agustinas 691”, Rol N° 5581-2022- M. Comuníquese y regístrese. N°Policia Local-145-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 8: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Verónica Marcela Ortiz Reyes, en representación de la parte denunciada COMUNIDAD AGUSTINAS 691, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago,, caratulados “I. Municipalidad de Santiago con Comunidad Agustinas 691”, R

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