JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

HADWEH JADUE, NANCY CAROLINA/MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, actuando en representación del demandante de autos, en causa laboral caratulada “HADWEH con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA”, causa RIT O-4-2022, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Vicuña que acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de una relación laboral, entre el 2 de febrero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021, con continuidad laboral; que el despido fue injustificado y condenó a la demandada a diversas prestaciones. Como causa principal de nulidad invoca el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “el haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Reclamando dos grupos de normas infraccionadas Por una parte infracción a los artículos 58 del Codigo del Trabajo, articulo 17 y 19 del Decreto Ley 3500, por falsa aplicacion de ley. Tras citar doctrina sobre lo que se ha entendido por infraccion de ley, señala que es un hecho de la sentencia que ha reconocido la existencia de una relación laboral, entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Vicuña. Asimismo, se ha podido establecer conforme a la naturaleza y la teoría del caso de la demanda que no se han pagado las cotizaciones de seguridad social, conforme lo indica la sentencia recurrida. Sostiene que la demandada le adeuda a su representada cada una de las cotizaciones de seguridad social, propias de la existencia de una relación laboral, por todo el período trabajado, por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y se ordene al pago de estas. Señala que sin perjuicio que el mismo tribunal de la instancia declarase la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido fue injustificado, este incurre en una falsa aplicación de ley al dejar de aplicar la norma del artículo 58 del Código del Trabajo. Sostiene que el vicio de la sentencia definitiva, en lo que dice relación con el pago de cotizaciones previsionales está en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo, los que transcribe. Señala que de lo resuelto por el

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Hadweh Jadue, Nancy Carolina Municipalidad de Vicuña Despido Injustificado Rol N° 315-2022 (O-4-2022 del Juzgado de Letras de Vicuña). La Serena a uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, actuando en representación del demandante de autos, en causa laboral caratulada “HADWEH con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA”, causa RIT

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