DANTE PASCAL SANCHEZ MANRIQUEZ/ KATHERINE ANDREA QUEVEDO QUIDEL
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presenta el abogado Jorge Marcelo Muñoz Vallejos por Dante Pascal Sánchez Manríquez, interponiendo recurso de protección en contra de Katherine Andrea Quevedo Quidel, quien ha efectuado publicaciones ofensivas y calumniosas en contra del recurrente, quien es estudiante de psicología y con quien participa en una actividad de esparcimiento denominada freestyle rap, modalidad del hip hop, por lo que se conocieron en el año 2021, naciendo entre ellos una relación afectiva, razón por la que ambos se hospedaban en el domicilio del otro cuando sus actividades los llevaban sea a Santiago, donde vive la recurrida, o a Concepción, donde vive el recurrente. Es en ese contexto, indica, que el 5 de junio de 2022 Katherina llega al domicilio de Dante y deciden dormir juntos sin tener relaciones sexuales, retirándose a la mañana siguiente. Añade que, sin embargo, el 24 de junio de 2022, la recurrida sube un vídeo a la plataforma social Instagram desde su perfil katheee77, indicando de manera falaz, ilegal y absurda, que Dante había abusado de ella, efectuándole tocaciones; lo que le fue informado al recurrente por un amigo al perfil dante.griz; señala que, además, la recurrida subió una foto del recurrente, y que dicha publicación se mantuvo por 12 días; transcribe la publicación. Afirma que la conducta de la recurrida Quevedo Quidel atenta contra la integridad psíquica del recurrente, pues muchas personas en razón de la funa de que fue objeto, lo amenazaron, por lo que ya no puede participar en las actividades que acostumbraba; transcribe los comentarios de que fue objeto; vulnerando la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a la hora y a la vida privada. Cita jurisprudencia. Pide que se declare ilegal la difusión del vídeo anexado a la plataforma Instagram por doña Katherine Andrea Quevedo Quidel, y se disponga que ésta debe abstenerse de efectuar declaraciones en dicho sentido por cualquier medio público
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley - o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos -preexistentes- protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que asimismo, tratándose del cada vez más común tema de las publicaciones injuriosas -vulgarmente conocidas como “funas”- a través de las denominadas “redes sociales”, se ha dicho por los tribunales superiores de justicia que se produce una colisión entre el derecho a la honra del que recurre y la libertad de expresión del recurrido, los que deben ser ponderados según las circunstancias de cada caso en particular. Tercero: Que en el caso examinado, el recurrente para justificar la vulneración de los derechos que estima le han sido vulnerados, allegó antecedentes consistentes en capturas de pantalla y un pendrive con audios, de una publicación en la red social Instagram de 24 de junio de 2022, que emanaría de la cuenta katheee77 supuestamente a nombre de Katherine Andrea Quevedo Quidel; publicación que consiste en un vídeo de ésta en que le atribuye conductas de abuso sexual, y en que aparece su foto; además, de una conversación de Instagram y pantallazos de amenazas por chat de otros perfiles de dicha aplicación. Cuarto: Que, en el mismo recurso se expone la situación por la que se estima se produjo la publicación; negando conductas de carácter sexual en contra de la recurrida; de manera, que al tenor de la publicación, ambos relatan de una misma circunstancia resultados diversos. Luego, no se observa de qué manera dicha publicación, amparada en la libertad de expresión, pudiera ser censurada o sancionada por esta Corte en sede de protección; teniendo presente, además, que se ignora si la referida cuenta de Instagram pertenece efectivamente a la recurrida, no existiendo certeza de a quién corresponde. Quinto: Que por otra parte y a mayor abundamiento, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la privacidad o intimidad de las personas y su honra,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el abogado Jorge Marcelo Muñoz Vallejos en favor de Dante Pascal Sánchez Manríquez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Protección-60473-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que se presenta el abogado Jorge Marcelo Muñoz Vallejos por Dante Pascal Sánchez Manríquez, interponiendo recurso de protección en contra de Katherine Andrea Quevedo Quidel, quien ha efectuado publicaciones ofensivas y calumniosas en contra del recurrente, quien es estudiante de psicología y con quien participa en una a
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