ZAMUR/HOSPITAL DR. EXEQUIEL GONZÁLEZ CORTÉS
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula María Oyarzo Valdés, en representación de María Fernanda Zamur Galaz, nutricionista, quien interpone acción de protección en contra del Hospital Doctor Exequiel González Cortés, representado por María Begoña Yarza Sáez, que el acto arbitrario e ilegal es aquel consignado en el acta de reunión de 12 de abril de 2022, solicitando a esta Corte la restitución de sus haberes, ya que el empleador Servicio de Salud Metropolitano Sur con su actuar, atenta contra su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, garantías consagradas en la Constitución Política de República en su artículo 19 N° 2 y 24. Indica que ingresó al servicio el año 2017, con el cargo de nutricionista 4° turno modificado, grado 15, pagando una asignación de turno. Posteriormente, en el año 2021 le informan que el pago de dicha asignación es ilegal porque es para el 4° turno, quienes hacen turno de noche y no para los 4° turno modificados que es el que desempeña la recurrente. Menciona que el trato que le ha dado la Jefa de Gestión de las Personas, Psicóloga de Gestión de las Personas y Subdirectora Administrativa ha sido denigrante, constantemente le repite que es la única que ha puesto problema por la asignación. Lo que la llevó a presentar un trastorno adaptativo que la tuvo de diciembre de 2021 hasta abril de 2022 fuera del Servicio. Al mes siguiente de su regreso le informa que no se le pagará la asignación y continuará en el turno 4° modificado, lo que conlleva una pérdida aproximada de $400.000 mensuales. Afirma que, con lo expuesto, se conculca las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de República. Previo a hacer referencia a jurisprudencia en apoyo a su tesis, pide ordenar la restitución de los haberes. Segundo: Que, evacua informe la abogado Pamela Roca Aravena, en representación del Hospital Doctor Exequiel González Cortés, quien reconoce l
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el presente recurso de protección deducido por doña Paula María Oyarzo Valdés en representación de María Fernanda Zamur Galaz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-71001-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 32 y 33: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula María Oyarzo Valdés, en representación de María Fernanda Zamur Galaz, nutricionista, quien interpone acción de protección en contra del Hospital Doctor Exequiel González Cortés, representado por María Begoña Yarza Sáez, que
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