JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

JOFRÉ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RUC 20-4-0311063-K, RIT O-402-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “JOFRE con CODELCO CHILE DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC”, sobre procedimiento ordinario por cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Juez titular doña Gabriela Abusabal Chacoff, se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por Codelco de Chile DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC; II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes; III.- Que se condena en costas al demandante. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 1.567, 1.568 y 1.569 relativa al pago efectivo, y el artículo 1.438, todos del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca en primer lugar la causal de nulidad de la sentencia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos los artículo 1.567, 1.568 y 1.569 relativa al pago efectivo, y el artículo 1.438, todos del Código Civil, agregando que la sentencia incurre en error de derecho al identificar lo que es el finiquito laboral con una conciliación judicial e identifica los efectos jurídicos de estas dos instituciones; identifica la conciliación judicial con una transacción; otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción; y finalmente, acoge una excepción de pago para rechazar la demanda, agregando que su parte no niega el pago de la conciliación arribada en la causa laboral RIT N° 402- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por el contrario, en la propia demanda se hizo referencia expresa al pago del acuerdo arribado, y asimismo esta parte conoce el efecto jurídico de cosa juzgada que produce una conciliación; sin embargo, se confunde que es el finiquito laboral y la conciliación judicial, y los efectos jurídicos de la conciliación con el finiquito laboral. Después de resumir parte de la sentencia, sin indicar a qué considerando se refiere, e indicar los alcances del finiquito y la conciliación en general, agrega que la conciliación solo puede tener relación con los puntos alegados, debatidos y controvertidos dentro de un juicio, en la especie los fijados en la causa RIT O-402-2020, seguido entre las mismas partes y el mismo tribunal, y que las reservas hechas expresamente por el empleador en la cláusula 5° del finiquito, no fueron demandadas en la causa RIT O-402-2020, ni alegadas ni discutidas en el referido juicio, porque no existía controversia respecto de ellas, toda vez que las acreencias del derecho del trabajador estaban reconocidas y establecidas por el propio finiquito, por lo que la exigibilidad de su pago era válido y solo se encontraba diferido en el tiempo, puesto que para su cálculo se necesitaban datos que solo se podía obtener en el mes de marzo del año siguiente al de la firma del finiquito. Anota que tanto es ello así que los “hechos reconocidos” como los “hechos controvertidos”, en ninguna parte menciona o indica dichos rubros ni hay referencia alguna a aquellos. Por lo tanto, mal podría haberse conciliado respecto a estos conceptos y montos si no fueron objeto de la controversia del juicio en la causa RIT O-402-2020. Como se indicó, la cláusula 5° del único finiquito suscrito entre las partes señala: “Finalmente, se deja expresa constancia que el ex -trabajador se reserva el derecho para cobrar en su oportunidad la suma que pueda corresponderle, en proporción al tiempo trabajado, por concepto de gratificación y bonos o incentivos anuales establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo al que se encontraba adscrito de ser procedentes”. Que, estos montos dicen relación con la gratificación convencional, bonos e incentivos, que no corres

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por Codelco de Chile DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC; II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes; III.- Que se condena en costas al demandante. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos 1.567, 1.568 y 1.569 relativa al pago efectivo, y el artículo 1.438, todos del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las partes de este juicio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante invoca en primer lugar la causal de nulidad de la sentencia prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículos los artículo 1.567, 1.568 y 1.569 relativa al pago efectivo, y el artículo 1.438, todos del Código Civil, agregando que la sentencia incurre en error de derecho al identificar lo que es el finiquito laboral con una conciliación judicial e identifica los efectos jurídicos de estas dos instituciones; identifica la conciliación judicial con una transacción; otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción; y finalmente, acoge una excepción de pago para rechazar la demanda, agregando que su parte no niega el pago de la conciliación arribada en la causa laboral RIT N° 402- 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por el contrario, en la propia demanda se hizo referencia expresa al pago del acuerdo arribado, y asi

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Antofagasta, a uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se substanció esta causa RUC 20-4-0311063-K, RIT O-402-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “JOFRE con CODELCO CHILE DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC”, sobre procedimiento ordinario por cobro de prestaciones, en la que por sentencia definitiva de veintiocho de junio de dos mil veintidós dictada por la Juez titular doña Gab

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