LIDERMAN SPA./TERCER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Jorge Pineda Jiménez, abogado, en representación convencional de LIDERMAN CHILE SpA, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de noviembre de 2022, notificada al recurrente el día 5 del mismo mes y año, mediante la cual no se dio lugar a apelación incoada por su parte en escrito de 1 de diciembre de 2022, por considerarla improcedente, todo ello en la causa infraccional por vulneración de la normativa de seguridad privada, tramitada ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, Rol 17886-1-2022, Aduce que el tribunal a quo incurre en un error al no tener por interpuesta su apelación, ya que en materia infraccional, la sentencia definitiva, es decir, la que pone fin a la instancia y resuelve el objeto del juicio, es la que se pronuncia sobre la reposición extraordinaria del art. 21 de la Ley Nº 18.287, al calificar los antecedentes extraordinarios aportados y condena o no al denunciado. Razona que siendo aquella la última posibilidad procesal que la norma contempla para el análisis de los antecedentes, la resolución extraordinaria -que es aquella respecto de la cual interpone su apelación-, tiene la naturaleza jurídica que describe el art. 158 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 32 de la Ley 18.287. En definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, pide que acoja su recurso de hecho y que se tenga por interpuesto el recurso de apelación interpuesto por su parte, precedentemente singularizado. 2°) Que se evacuó informe respecto del recurso de hecho interpuesto por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Sobre la materia, primeramente, reseña que en los autos en que incide el recurso se dictó sentencia definitiva el 12 de septiembre de 2022, condenando a la empresa Liderman Chile SpA al pago de una multa de 20 IMM, la cual fue debidamente notificada. A continuación, reseña que el 25 de noviembre de 2022, en
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículos 18, 21, 32 y siguientes de la ley Nº 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se resuelve: Que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Pineda Jiménez, en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2022, que denegó apelación incoada por dicha parte con fecha 1º de diciembre del mismo año, en causa Rol 17.886-1-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° P.local (Hecho) 2638-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece don Jorge Pineda Jiménez, abogado, en representación convencional de LIDERMAN CHILE SpA, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 2 de noviembre de 2022, notificada al recurrente el día 5 del mismo mes y año, mediante la cual no se dio lugar a apelación incoada por su pa
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