JEAN-BAPTISTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Beauvais Jean-Baptiste, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4154688, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de residencia de visa temporaria, de fecha 1 de septiembre del año 2020. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. Que a folio 11, según resolución de fecha veinte de febrero del año en curso, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la prórroga de residencia de visa temporaria del actor. Segundo: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de prórroga de permanencia temporal, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, en ningún caso la demora, resulta imputable al recurrente quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. En este sentido, la recurrida sólo se ha limitado a indicar la situación de pandemia sanitaria sin explicar cómo aquella le afecta en el cumplimiento de los plazos dispuestos en la ley. Adicionalmente, no se ha acreditado haber llevado el procedimiento administrativo al término del mismo.
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido a favor de Beauvais Jean-Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido, que en el plazo de 60 días hábiles, de curso progresivo al procedimiento administrativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173319-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Beauvais Jean-Baptiste, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4154688, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de residencia de visa temporaria, de fecha 1
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