1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MATILLA/ASESORÍAS PROFESIONALES EN INTEGRACIÓN DE SISTEMAS SPA.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, de conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo, el recurso de apelación sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social; 2°) Que, la resolución que se impugna, falla un incidente de nulidad de todo lo obrado, naturaleza jurídica que no corresponde a ninguna de aquéllas que admiten ser enmendadas a través de la apelación, razón por el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día nueve de enero de dos mil veintitrés en contra de la resolución de tres del mismo mes y año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral – cobranza-154-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día nueve de enero de dos mil veintitrés en contra de la resolución de tres del mismo mes y año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral – cobranza-154-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

cmos   C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°7; por recibidos los antecedentes desde el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Proveyendo derechamente a los folios N°3, N°4 y N° 8; a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, de conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo, el recurso de apelación sólo procede en contra de

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