3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

SAAVEDRA/MARANGUNIC

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CAS.-REVOCA SEMT.

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Hechos

VISTOS: En la causa Rol C-236-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, por sentencia de veinticinco de julio del año dos mil veintidós, se rechazó la demanda en juicio sumario, interpuesta por doña María Angélica Saavedra en contra de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Santiago Siglic Ltda. En su contra la parte demandante dedujo recurso de casación fundado en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 N° 5 y N°4 del citado Código. En subsidio apeló.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la demandante dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 1920 sobre la forma de las sentencias, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Indica que la sentencia no se hizo cargo del “hecho de haberse pagado íntegramente por parte de la sucesión de don Ricardo Saavedra, el crédito con garantía hipotecaria”, pese a ser respaldado y probado con escritura pública de alzamiento de fecha 20 de noviembre de 1987, lo cual no fue mencionado en el

Fallo

fallo como un hecho asentado por el tribunal, y no se consideró al momento de dictar sentencia, pese a ser fijado como punto de prueba. Dice que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que es un supuesto fáctico de la Ley N° 19.832 para adjudicarse el dominio de la vivienda, por ende, la pre-sala para la consolidación del dominio de cada socio, por lo que de haberse considerado se habría razonado sobre el incumplimiento de la demandada cooperativa, en cuanto a extender la respectiva escritura pública de adjudicación, luego del cumplimiento de las obligaciones aludidas. SEGUNDO: Que, asimismo, la demandante alegó el motivo de invalidación contemplado en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en el vicio de extrapetita, esto es, cuando se extiende el pronunciamiento “a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, que puede incluso estar referida a negar lo que no ha sido solicitado por vía de pretensión u oposición”. Expresa, que en la consideración octava de la sentencia impugnada, se señala que no es posible acceder a la pretensión de la actora de ordenar la inscripción de dominio del inmueble al Conservador de Bienes Raíces de Calama, porque no se acreditó en el juicio la existencia de un título constitutivo o traslaticio de dominio, que permita acoger lo solicitado, sosteniendo el recurrente, que en ninguna parte de los hechos se expuso la existencia de un título del cual se reclamara su validez o existencia

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En la causa Rol C-236-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, por sentencia de veinticinco de julio del año dos mil veintidós, se rechazó la demanda en juicio sumario, interpuesta por doña María Angélica Saavedra en contra de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas Santiago Siglic Ltda. En su contra la parte

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