2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

XEPA SPA/SOCIEDAD MULTISERVICIO RC LIMITADA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto rechaza la ampliación de plazo solicitada para la notificación de la medida prejudicial precautoria, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Segundo: Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución diez de febrero del año dos mil veintitrés, en la causa rol C-1484-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Al escrito folio 3: A todo: estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°422-2023 CIV

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución diez de febrero del año dos mil veintitrés, en la causa rol C-1484-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Al escrito folio 3: A todo: estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N°422-2023 CIV

Texto Completo (Preview)

CH (nkg) San Miguel, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la resolución recurrida, en cuanto rechaza la ampliación de plazo solicitada para la notificación de la medida prejudicial precautoria, no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia defini

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica