SOC HOTELERA QUEEN ROYAL LTDA./INV LARRONDO LTDA (ACUMULACION 1659-2022-A)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA-REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de fecha tres de abril de dos mil veinte, que otorgó un plazo a la tercera coadyudante, para contestar demanda, luego del rechazo de la excepción dilatoria de incompetencia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol Nº C-982-2019. Respecto de la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que anuló lo obrado, cabe tener presente que si bien la Corte dispuso la inhabilidad del Juez Sr. Gómez, todas las resoluciones dictadas por éste después de aquella decisión del tribunal de alzada, son simples proveídos y no implican decisión de fondo alguna, sin generar perjuicios a las partes y sin haber sido reclamadas por ninguna de ellas, de modo tal que la nulidad no es procedente, tanto por falta de perjuicio, como por encontrarse convalidado el vicio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que todo lo obrado es válido, permaneciendo la causa en estado de sentencia, debiendo dictarse el fallo por un Juez distinto al titular del Tribunal. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1600-2022 (Acumulada a Rol Civil-1659-2022). En Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que todo lo obrado es válido, permaneciendo la causa en estado de sentencia, debiendo dictarse el fallo por un Juez distinto al titular del Tribunal. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1600-2022 (Acumulada a Rol Civil-1659-2022). En Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, primero de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de fecha tres de abril de dos mil veinte, que otorgó un plazo a la tercera coadyudante, para contestar demanda, luego del rechazo de la excepción dilatoria de incompetencia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos R
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