MONTERO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de noviembre del año 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Yudarkys del Carmen Montero Pirela, cédula de identidad para extranjeros N°26.466.097-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Gamero N° 518, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que la recurrente actualmente se encuentra residiendo en Chile junto a su marido y su hijo. Señala que cuenta con trabajo estable, lo que le permite mantenerse y solventar sus gastos. Agrega que con fecha 12 de agosto de 2019, la actora envió solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante N° 1112969, que acompaña a su recurso. Agrega que, luego de ser notificada de que debía subsanar su solicitud, rectificó su trámite con fecha 9 de abril de 2020, según comprobante que acompaña a su presentación, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Agrega que habiendo transcurrido más de seis meses, plazo establecido por ley para resolver los actos administrativos, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para la actora. Alega que los inconvenientes que esta excesiva demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero chileno, adquirir una vivienda, entre otros. Indica que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 12 de agosto de 2020 y subsanada con fecha 9 de abril de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de dos años y dos meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo de la presente acción de protección por haber perdido oportunidad y eficacia, por cuanto ya se pronunció sobre la solicitud de permanencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°22457406, de fecha 24 de octubre de 2022. CUARTO: Que, en esas circunstancias, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de la recurrente y que actualmente cuenta con su situación migratoria regular en el país, de manera que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yudarkys del Carmen Montero Pirela, cédula de identidad para extranjeros N°26.466.097-1, de nacionalidad venezolana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 13859-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de noviembre del año 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Yudarkys del Carmen Montero Pirela, cédula de identidad para extranjeros N°26.466.097-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle Gamero N° 518, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del
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