RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero de 2023, comparece don Pedro Antonio Rivero Chacón, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula de identidad N° 25.697.123-2, en nombre de doña ZURGREISY SZALAY PAREDES ZAMBRANO, titular de la cédula nacional para extranjero N° 26.531.241-1, domiciliada en 27 Sur con 9 Oriente C, casa 1001, comuna Maule, Región del Maule, quien viene en interponer Acción Constitucional de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso, Región Metropolitana de Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y tutelado por la Acción de Amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando desde ya, que la presente acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida garantizar a la amparada su libertad ambulatoria y el debido proceso administrativo. Refiere que, la recurrente ingresó a Chile cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio de personas. Además de lo anterior, procediendo a cumplir con las restantes exigencias del artículo 103 del para entonces vigente Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el registro especial de extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que, con fecha 15 de noviembre de 2022, la accionante realizó su solicitud de “Permanen
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesto por don Pedro Antonio Rivero Chacón en nombre de doña ZURGREISY SZALAY PAREDES ZAMBRANO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo éste otorgar por la vía más expedita el certificado de permanencia definitiva en trámite, dentro de un plazo máximo de diez días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 80-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero de 2023, comparece don Pedro Antonio Rivero Chacón, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula de identidad N° 25.697.123-2, en nombre de doña ZURGREISY SZALAY PAREDES ZAMBRANO, titular de la cédula nacional para extranjero N° 26.531.241-1, domiciliada en 27 Sur con 9 Oriente C, cas
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