JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MONSALVES HERRERA JAIME CON SERVICIO DE SALUD CHILOE.

Rol

27525-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit T-40-2018, Ruc 1840013434-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por sentencia de quince de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda interpuesta por don Jaime Monsalves en contra del Fisco de Chile. Con la finalidad de invalidar este pronunciamiento, el demandante presentó recurso de nulidad, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, haciéndose lugar a la demanda y ordenándose el pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, rechazándose en lo demás. Contra esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen interpretaciones diversas, sostenidas en distintos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. El arbitrio en cuestión debe ser fundado, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto objeto de la sentencia recurrida, debiendo acompañarse copia fidedigna de la o de las sentencias que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho cuya unificación se pretende, consiste en determinar «la procedencia del pago de todas las indemnizaciones a que la existencia de vulneración de derechos fundamentales del denunciante con ocasión de su despido, da lugar, establecidas con precisión y de manera imperativa en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo» El recurrente sostiene que en la sentencia sólo se condena a la denunciada al pago de una indemnización especial de seis meses de la última remuneración, omitiéndose la declaración de que también correspondía pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y aquella correspondiente a los años de servicio, esta última más su recargo correspondiente, las que procede sean pagadas pues el artículo 489 ya mencionado, tiene carácter imperativo y no excluyente. Tercero: Que, para efectos de contraste, el recurrente acompañó dos sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y Valparaíso, en los autos Rol N°134-2018 y 475-2017, respectivamente. Además, allegó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, dictada en el rol 102-2010, sin embargo, no se adjuntó la certificación de ejecutoria, por lo que no puede ser considerado para efectos de cotejo. En la sentencia dictada por el tribunal de alzada de Puerto Montt, se determinó que: «del análisis del artículo 489 del Código del Trabajo se devela claramente que, en caso de acogerse la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, trae aparejada necesariamente el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual…», y que «…el hecho de que el trabajador tenga la calidad de empleado público, no obsta a la aplicación de la normas citadas, pues del tenor de lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo los funcionarios públicos también deben ser considerados como trabajadores.»; en tanto que, en aquella dictada por la Corte de Valparaíso, sin que exista un razonamiento expreso referido a la procedencia de las indemnizaciones se resolvió, en definitiva, que «C

Fallo

fallo rol 13.852-2019, no proceden las indemnizaciones que establecen los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, para el caso de acogerse la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales cuando el denunciante es un funcionario a contrata, ya que la relación original que lo vinculó con el servicio demandado, como se dijo, fue de carácter estatutario, con excepción de la prevista en el artículo 489 del citado código, por haber sido discriminado con ocasión de la cesación de sus servicios. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. N°27.525-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firman el Ministro Suplente señor Gómez y la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia, el primero y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, la segunda. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit T-40-2018, Ruc 1840013434-9, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por sentencia de quince de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda interpuesta por don Jaime Monsalves en contra del Fisco de Ch

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