JOSÉ LUIS BALBOA TORRES/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes Rol Protección N° 1.089-2023, Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.187.127-0, a favor de José Luis Balboa Torres, Sargento 2° de Carabineros que presta sus servicios en la Subcomisaría Lagunillas dependiente de la Cuarta Comisaría Coronel de la Prefectura Concepción, ambos con domiciliado en calle O’Higgins N° 1186 Oficina N° 1406, Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por su Director, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en el acta de notificación levantada y notificada con fecha 19 de diciembre de 2022 que fue suscrita por Sergio Bravo Segovia, Capitán de Carabineros y por el cual se notifica al recurrente, de lo resulto por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros quien rechaza recurso de reposición interpuesto en contra del traslado dispuesto a través de la Orden N° 345 de fecha 28 de octubre de 2022 desde su actual dotación la Subcomisaría Lagunilla dependiente de la Cuarta Comisaría Coronel a la Primera Comisaría de la Prefectura San Antonio N° 31, estimándose que dicho acto vulnera derechos fundamentales del recurrente. En síntesis, sostiene que el recurrente es funcionario activo de Carabineros de Chile, quien presta sus servicios actualmente en la Subcomisaría Lagunilla dependiente de la 4a Comisaría Coronel, su estado civil es soltero, sin embargo, mantienen una unión de hecho y convivencia con Karina Scarlett Godoy Higueras, de cuya relación nace el hijo de ambos de nombre Joaquín Antonio Balboa Godoy, de 3 años de edad. Importante resulta señalar que esta pareja y familia, adquiere una vivienda propia en el año 2017 en la comuna de Coronel, inmueble que actualmente constituye el domicilio de ambos y se encuentran pagando mediante un crédito hipotecario al cual accedieron en esa época, asimismo, compone este grupo familiar la madre del recurrente Delia Inés Torres Chandía, de 60 años de edad, quien debido a las patologías crónicas que padece es dependiente de otra persona, ya sea, en sus actividades ordinarias como extraordinarias, en efecto, Delia Torres, se encuentra diagnosticada con las siguientes enfermedades; “Usuaria marcapasos bicameral, con controles frecuentes con especialista, Osteartrosis poli articular, pérdida de visión moderada-grave ojo izquierdo”, todo lo cual la transforma en una persona de la tercera edad absolutamente dependiente de su hijo, ya que no es posible que doña Delia se desenvuelva o desplace sola, especialmente por la ceguera que padece, escenario que ha obligado al recurrente hacerse cargo de su madre y llevó a su domicilio a vivir junto a él desde un año a la fecha. Por otra parte, Karina Scarlett Godoy Higueras, actualmente se desempeña laboral y profesionalmente hace más de cinco años a la fecha en la Empresa de Serv
Fallo
por tanto goza también de aquellas garantías y derechos que están orientadas a proteger todo tipo de organización familiar, sea la que nace de un matrimonio o sea la que nace de una relación de hecho, es decir, entendida en términos amplios no sería factible considerar que la condición de soltero del recurrente, no le permite contar con una familia a la que debe proteger, en especial cuando existe un hijo, es por ello que sostenemos que el planteamiento que nuestro mandante ha realizado a sus superiores en el respectivo recurso de reposición, como el que materializa en este recurso de protección no está en contra de su deber de cumplir las órdenes que se le impartan, pero se estima que al ordenar un traslado, debe considerarse también lo que hay detrás de ese funcionario de Carabineros, sobre todo cuando se trata de menores de edad y adultos mayores como su madre quien producto de sus enfermedades resulta total y absolutamente dependiente de su hijo, por lo mismo estima que esta Orden de Traslado pudiera eventualmente tener tintes de discriminatorio contra quien ha expresado sus dificultades ejerciendo su derecho a reponer esta determinación adoptada por los mandos de Carabineros, sin embargo y a pesar de haber ilustrado y acompañado todos los medios probatorios necesarios para demostrar la veracidad de sus argumentos, la institución uniformada recurrida no se ha hecho cargo de ellos y por lo tanto estimamos también que sumado a esta discriminación también se ha conculcado el
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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes Rol Protección N° 1.089-2023, Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.187.127-0, a favor de José Luis Balboa Torres, Sargento 2° de Carabineros que presta sus servicios en la Subcomisaría Lagunillas dependiente de la Cuarta Comisaría Coronel
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