JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

INVERSIONES MTA LIMITADA C/ HERNALDO ARMIN RAILAF NAUCO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.

Resultado

CONFIRMADA - REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y reuniéndose en el los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés respecto de HERNALDO ARMIN RAILAF NAUCO y se REVOCA la referida resolución respecto de MARÍA LUCERINA NAUCO VARGAS y JUAN BENITO JARPA NAUCO y en su lugar se decreta la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada en mérito de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 162-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de marzo de dos mil veintitrés. Sr. Cesar Riquelme Álvarez, Relator ad-hoc. En Valdivia, uno de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la medida cautelar solicitada. Posteriormente alega la parte querellante, quien apeló en contra de la resolución de 21 de febrero que no dio lugar a la cautelar del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados MARÍA NAUCO VARGAS y JUAN JARPA NAUCO y solicita se revoque la resolución recurrida accediendo a ella, por estimar que existen antecedentes que justifican la existencia del delito, presumir fundadamente la participación de los imputados en el delito por el cual se les formalizó y que permiten determinar que dicha medida es indispensable para la seguridad de las víctimas. Luego alega la defensa, quien apeló de la resolución de fecha 21 de febrero, que dio lugar a la medida cautelar del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal, respecto del imputado HERNALDO ARMIN RAILAF NAUCO, formalizado por el delito de usurpación violenta. Solicita, en mérito de los argumentos que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la cautelar decretada. Pide, además, se confirme la resolución en alzada que no dio lugar a la medida cautelar del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados MARÍA LUCERINA NAUCO VARGAS y JUAN BENITO JARPA NAUCO, por no darse los requisitos para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendida la naturaleza de la resolución recurrida y reuniéndose en el los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintitrés respecto de HERNALDO ARMIN RAILAF NAUCO y se REVOCA la referida resolución respecto de MARÍA LUCERINA NAUCO VARGAS y JUAN BENITO JARPA NAUCO y en su lugar se decreta la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada en mérito de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 162-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, uno de marzo de dos mil veinti

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, LA PARTE QUERELLANTE Y POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2210013258-7, RIT N° 1082 - 2022, ROL CORTE N° 162-2023 PENAL. Siendo las 10.33 horas del día señalado, se lleva a efecto la a

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