SIN INFORMACION

ACEITUNO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Hazbún Marín, abogado, en representación de doña Lucy Karina Aceituno Troncoso, médico cirujano, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana, y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, (SEREMI RM), por los actos que estima como arbitrarios, consistentes en haberle otorgado un plazo de tan solo 3 días hábiles para entregar 2107 informes médicos con sus respectivos antecedentes, en relación a las licencias médicas expedidas por su parte en su calidad de médico psiquiatra desde el año 2018 hasta la fecha de interposición del recurso, lo que estima vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, declara la arbitrariedad del plazo otorgado en los Oficios Ordinarios que detalla, y en consecuencia otorgarle un plazo razonable para evacuar los informes requeridos, no inferior a seis meses, o en subsidio el plazo que disponga esta Corte, con costas. En cuanto a los antecedentes, señala que es médico psiquiatra de adultos, egresada de la Universidad de Chile con una post especialidad de Psiquiatría de adultos desde el año 2018, y en tal sentido detalla el trabajo que desempeña, la complejidad del mismo y que por su naturaleza, en la atención de los pacientes por consulta médica su parte, cuando es necesario, prescribe un tratamiento psiquiátrico farmacológico, psicoterapéutico e indicación de reposo laboral mediante la extensión de licencia médica, cuando el paciente se encuentra en imposibilidad de realizar sus funciones habituales a raíz de la patología que lo aqueja. Que en ese contexto, no es extraño la emisión de licencias médicas y que regularmente en los casos que las

Fundamentos

considerando el tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.585, y el número de informes que han sido solicitados al actor, el otorgarle un plazo menor al que es posible establecer dentro del margen de la ley aparece como desproporcionado y, en consecuencia, vulneratorio de su garantía constitucional de igualdad ante la ley, la presente acción será acogida según se señalará en lo resolutivo”. (Rol N° 14.247/2022).

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Lucy Karina Aceituno Troncoso, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, R.M. y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se le otorga a la recurrente el plazo de quince días corridos contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para evacuar los informes pendientes y acompañar los antecedentes de respaldo que le ha solicitado la recurrida, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 39040-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 30: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Felipe Hazbún Marín, abogado, en representación de doña Lucy Karina Aceituno Troncoso, médico cirujano, y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (COMPIN) de la Región Metropolitana, y en con

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