JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDREA CAROLINA FUENTES VENEGAS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones formuladas por los intervinientes en estrados, en particular, las declaraciones de testigos, y las circunstancias personales de la imputada, como su situación de discapacidad, de las que dan cuenta los nuevos antecedentes incorporados por su defensa, los que hacen decaer la letra a) del artículo 140 en relación al delito de robo con violencia, sumado a la circunstancia de no existir testigos presenciales de la sustracción ni de la participación del coimputado, cuestiones que solo emanan del relato de la víctima, el que a la fecha carece de corroboración, de manera que en esta etapa procesal, la seguridad de la sociedad puede satisfacerse mediante las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el Tribunal a quo. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de febrero pasado dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-94-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de febrero pasado dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos. Ténganse por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-94-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, del mérito de autos y las alegaciones formuladas por los intervinientes en estrados, en particular, las declaraciones de testigos, y las circunstancias personales de la imputada, como su situación de discapacidad, de las que dan cuenta los nuevos antecedentes incorporados por su defensa, los que hacen decaer la letra a) del a

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