SIN INFORMACION

SOCIEDAD EXPLOTADORA DE SALONES DE ENTRETENCIONES DE DESTREZA QIAOLI SPA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Usen Vicencio, en representación de Sociedad Explotadora de Salones de Entretenciones de Destreza Qiaoli SpA, con domicilio en José Manuel Balmaceda N°406, comuna de Buin, y de Sociedad Explotadora de Salones de Entretenciones de Destreza Fang Hua SpA, con domicilio en José Joaquín Pérez N°307, comuna de Buin, para interponer acción de amparo económico en contra de I. Municipalidad de Buin, representada legalmente por su Alcalde, Miguel Araya Lobos, ambos con domicilio en calle Carlos Condell N°415, comuna de Buin, por no tramitar sus solicitudes de patentes municipales definitivas y/o provisorias, en forma ilegal, arbitraria y vulneratoria de la garantía contemplada en el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que las recurrentes son personas jurídica que ejercen su actividad económica en el rubro de los juegos de destreza que cuentan con locales comerciales para ser explotados como salones de entretención, actividad que requiere contar con una patente municipal y un dictamen o resolución favorable de la Superintendencia de Casinos y Juegos que indica que se trata de máquinas de juegos permitidas. Refiere que sus representadas no han podido obtener los permisos requeridos toda vez que la recurrida se ha negado a tramitar sus solicitudes de patentes comerciales, desconociendo incluso sus propias actuaciones previas. Indica que la recurrente, Sociedad Explotadora de Salones de Entretenciones de Destreza Qiaoli SpA, cuenta con un contrato de arrendamiento para la utilización comercial del inmueble ubicado en calle Balmaceda N°406, comuna de Buin y que el 21 de diciembre de 2022, la autoridad municipal autorizó su funcionamiento provisorio por un plazo de 3 meses. Agrega que, no obstante ello, al intentar realizar el pago de los derechos o aranceles pertinentes, se le negó tramitación, indicándosele por la Oficina de Rentas Municipales que la autorización concedida estaría e

Fundamentos

motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado” ; el desarrollo jurisprudencial de este artículo único ha pasado por distintas etapas, así en una primera aproximación se entendía que esta acción jurisdiccional, de carácter conservador, especial y popular, en la que el actor no necesita tener un interés actual sólo estaba vinculada con el inciso segundo del artículo 19, esto es, a las limitaciones impuestas al Estado empresario y el inciso primero estaría resguardado por el recurso de protección, luego vino una tesis literalista que consideraba que protegía también el inciso primero, luego se volvió a una interpretación restrictiva y hoy la Excma. Corte Suprema en

Fallo

por tanto, improcedente que la Dirección de Administración y Finanzas o el Departamento de Rentas hubiese recomendado al Alcalde otorgar el referido permiso provisorio. En relación a la solicitud de autorización definitiva presentada el 28 de diciembre de 2022, indica que el expediente presentado se encontraba incompleto, informando de ello al recurrente mediante correo electrónico de 12 de enero de 2023, y que una vez fueron completados los antecedentes, el 2 de febrero de 2023, se tramitó el formulario referido en la Circular 83/2016 dirigido a la Superintendencia de Casinos y Juegos. Refiere, finalmente, que no es responsabilidad de los funcionarios municipales que el particular se mantenga en inactividad como consecuencia de no haber realizado oportunamente el trámite para obtener una patente municipal en los términos dispuesto por el artículo 58 del Decreto Ley 3063. En relación con la recurrente, Sociedad Explotadora de Salones de Entretenciones de Destreza Fang Hua SpA, refiere que en el sistema municipal no existe ningún ingreso a nombre de la recurrente de fecha 22 de diciembre de 2022, sólo registrándose una solicitud a nombre de la persona natural Li Ha, el 26 de diciembre de 2022, no autorizada por la administración municipal atendido que no se adjuntaron antecedentes. Respecto a la tramitación de la solicitud de funcionamiento definitivo presentada el 28 de diciembre de 2022, refiere que al igual que en el caso de la otra recurrente, dicha solicitud fue compl

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San Miguel, primero de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Usen Vicencio, en representación de Sociedad Explotadora de Salones de Entretenciones de Destreza Qiaoli SpA, con domicilio en José Manuel Balmaceda N°406, comuna de Buin, y de Sociedad Explotadora de Salones de Entretenciones de Destreza Fang Hua SpA, con domicilio en José J

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