13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GBV CAPITALES S.A. CON IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (E)**

Rol

92108-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados ante el 13º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22541-2016, caratulados “GBV Capitales S.A. con Importadora Café do Brasil S.A.”, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte, que se lee a fojas 492 y 492 Vta. del Tomo III, se confirmaron las siguientes decisiones de primera instancia: 1) La interlocutoria de diez de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 378 y siguientes del Tomo I, que rechazó la oposición a la gestión preparatoria y no dio lugar a la solicitud indemnizatoria prevista en el artículo 5 letra d) inciso final de la Ley Nº 19.983; 2) La sentencia definitiva de primer grado, pronunciada el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 798 y siguientes del Tomo II, complementada por sentencia de veintiséis de noviembre del mismo año, por la cual se acogió parcialmente la excepción de pago por la suma de $76.411.450 y se rechazaron las excepciones de nulidad, falsedad y falta de requisitos o condiciones del título para que tenga mérito ejecutivo opuestas por el demandado, ordenando continuar la ejecución hasta el entero y cumplido pago del saldo adeudado. La sentencia de segundo grado ha sido impugnada por el actor mediante recurso de casación en la forma y por el demandado por intermedio de recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad deducido por el actor censura la decisión de confirmar la sentencia interlocutoria de diez de julio de dos mil dieciocho, en aquella parte que no dio lugar a la solicitud indemnizatoria prevista en el artículo 5 letra d) inciso final de la Ley Nº 19.983. El recurso se funda en la causal prevista en el N° 5 del artículo 768, en relación al numeral 4º del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Acusa que el

Fallo

fallo recurrido, al pronunciarse sobre la solicitud de aplicar la sanción contemplada en el artículo 5 letra d) inciso final de la Ley Nº 19.983, cambió el fundamento de rechazo dado por el tribunal de primer grado –que no había sido acreditado el carácter doloso de la impugnación, elemento necesario para la procedencia de la indemnización de perjuicios solicitada- por un argumento nuevo y enteramente distinto, como es que la demandada en sede ejecutiva opuso la excepción pertinente, corrigiendo la naturaleza de la falsedad; sin fundamentar en forma alguna por qué esta circunstancia implicaría que no se puede sancionar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 letra d) inciso final de la Ley N° 19.983, desconociendo que la demandada impugnó la gestión de notificación de facturas teniendo pleno conocimiento de que los títulos mercantiles no eran materialmente falsos, pues usó los mismos argumentos que en el primer juicio seguido entre las partes sirvieron para sustentar una supuesta falsedad ideológica. Solicita a esta Corte que complemente la sentencia recurrida, en el sentido de incorporar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, relativas a la solicitud de aplicar la sanción contemplada en el artículo 5 letra d) inciso final Ley 19.983 y declarar que se condena a la demandada a título de indemnización de perjuicios, al pago de una suma igual al saldo de las facturas sublite más el interés máximo convencional calculado sobre di

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados ante el 13º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22541-2016, caratulados “GBV Capitales S.A. con Importadora Café do Brasil S.A.”, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte, que se lee a fojas 492 y 492 Vta. del Tomo III, se confirmaron las siguientes decisiones de p

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