GBV CAPITALES S.A. CON IMPORTADORA CAFE DO BRASIL S.A. (E) **
Rol
14912-2019
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados ante el 13º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18749-2016, caratulados “GBV Capitales S.A. con Importadora Café do Brasil S.A.”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, que se lee a fojas 578 y siguientes del Tomo V, se confirmaron las siguientes decisiones de primera instancia: 1) Aquella de veintisiete de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 538 y siguientes del Tomo I, que rechazó la oposición a la gestión preparatoria y no dio lugar a la solicitud indemnizatoria prevista en el artículo 5 letra d) inciso final de la Ley Nº 19.983; 2) Aquella de quince de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 169 del Tomo VI, que no dio lugar a tener por interpuesta nueva demanda ejecutiva por un saldo no ejecutado de las facturas cobradas en los autos; 3) La sentencia definitiva de primer grado, pronunciada el dos de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 176 y siguientes del Tomo VI, por la cual se rechazaron las excepciones de nulidad, falsedad y falta de requisitos o condiciones del título para que tenga mérito ejecutivo opuestas por el demandado, ordenando continuar la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma demandada. La sentencia de segundo grado ha sido impugnada por el actor mediante recursos de casación en la forma y en el fondo y por el demandado ha sido recurrida de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: PRIMERO: Que el arbitrio de nulidad deducido por el actor censura la decisión de confirmar la sentencia interlocutoria de veintisiete de julio de dos mil diecisiete, que rechazó la oposición a la gestión preparatoria y no dio lugar a la solicitud indemnizatoria prevista en el artículo 5 letra d) inciso final de la Ley Nº 19.983, determinando que cada parte pagará sus costas. El recurso se funda, en primer lugar, en la causal prevista en el N° 5 del artículo 768, en relación al numeral 4º del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Acusa que el
Fallo
fallo recurrido, al pronunciarse sobre la solicitud de aplicar la sanción contemplada en el artículo 5 letra d) inciso final de la Ley Nº 19.983, cambió el fundamento de rechazo dado por el tribunal de primer grado -que la indemnización de perjuicios resultaba improcedente, por no ser la gestión preparatoria la vía idónea para solicitarla- por un argumento de fondo, como es que no era posible inferir del mérito de autos la concurrencia del dolo que torna procedente la indemnización requerida, sin fundamentar por qué se estimó que no se había acreditado el carácter doloso de la impugnación, careciendo de todo razonamiento al respecto. A continuación, acusa que el fallo ha incurrido en la misma causal de nulidad formal, pero ahora en relación con el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo legal, pues se ha omitido la decisión del asunto controvertido. Refiere que la sentencia de segundo grado no se pronunció respecto de una de las peticiones formuladas en la apelación, relativa a la condena en costas de la contraria, quién fue completamente vencida en juicio sin haber tenido motivo plausible para litigar, pues interpuso excepciones improcedentes y no probó sus alegaciones. Asevera que, sin embargo, la sentencia recurrida ninguna mención hace a la apelación respecto de las costas solicitadas, lo que implica que ha omitido el pronunciamiento de parte del asunto controvertido, incurriendo en el vicio formal ya referido. Finaliza solicitando a esta Corte que complemente la sentencia r
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos sobre cobro ejecutivo de facturas tramitados ante el 13º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18749-2016, caratulados “GBV Capitales S.A. con Importadora Café do Brasil S.A.”, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, que se lee a fojas 578 y siguientes del Tomo V, se confirmaron las siguientes decisi
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