JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ PATRICIO FABIAN LIZAMA FIERRO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Sin perjuicio de no compartir el razonamiento realizado por el tribunal de primera instancia, en cuanto a fundar el rechazo del sobreseimiento solicitado en la circunstancia de no haber renunciado el Ministerio Público a la persecución del segundo delito de manejo en estado de ebriedad, lo cierto es que el artículo 247 del Código Procesal Penal dispone que en el caso de no haberse deducido acusación dentro del plazo de diez días desde el cierre de la investigación el tribunal deberá fijarle un plazo máximo de dos días para que el fiscal la deduzca, lo que en la especie se cumplió por parte del Ministerio Público, lo que lleva a confirmar la resolución que rechazó el sobreseimiento solicitado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1627-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°159-2023 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1627-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°159-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Sin perjuicio de no compartir el razonamiento realizado por el tribunal de primera instancia, en cuanto a fundar el rechazo del sobreseimiento solicitado en la circunstancia de no haber renunciado el Ministerio Público a la persecución del segundo delito de manejo en estado de ebriedad, lo cierto es que el artículo 247 del Códi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica