TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA VLADIMIR EDUARDO BUSTAMANTE PARADA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2100079031-9, RIT 536-2022, el Defensor Penal Privado don Juan Pablo Fuentes Miranda, en representación de Héctor Lorenzo Duarte Alfaro, José Ignacio Leiva Prieto, y Vladimir Eduardo Bustamante Parada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por una sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, integrada por los Jueces don Franco Repetto Contreras, Rodrigo Villar Bustamante, y doña Nancy Alvarado González, que condenó a los imputados Héctor Duarte Alfaro, ya individualizado precedentemente, a la pena única de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, y un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal; a Vladimir Bustamante Parada, a la pena única de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor de un delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, y un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal; y a José Leiva Prieto, a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, y el delito de robo en lu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excelentísima Corte Suprema, por resolución de once de enero de dos mil veintitrés recondujo a ésta Corte, estimando que las alegaciones del recurrente, en definitiva tienen como sustento, un reclamo a la ilicitud de la prueba, la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 del referido cuerpo legal. SEGUNDO: El Defensor Penal Privado don Juan Pablo Fuentes Miranda, sostiene en su libelo, como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reproduciendo para tales efectos los hechos N°1 y N°2 señalados en el motivo segundo de la sentencia en revisión, en los cuales se logró acreditar la participación de los acusados, según lo señalado en el auto de apertura. Prosigue el recurrente, reproduciendo el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, señalando en relación a ello, que en conformidad al motivo cuarto del

Fallo

fallo impugnado se establecen, los análisis de la prueba y hechos acreditados, apreciados conforme a las reglas de la sana critica, adquiriendo el Tribunal la convicción más allá de toda duda razonable, en orden a que los hechos son los establecidos en dicho motivo de la sentencia, los cuales procede a transcribir, precisando que no se expresa en la sentencia en estudio, específicamente en la parte considerativa, sobre la ilegalidad de la prueba, ya que su representado Duarte Alfaro no le fue encontrado bajo su resguardo, sino que en un lugar muy distante, toda vez que su representado se encontraba privado de libertad por causa diversa, toda vez que señala desde la audiencia preparatoria su parte solicitó la exclusión las pruebas, lo cual no fue acogido en su oportunidad, debiendo haberlas excluida, según expresa, ya que fueron obtenidas con vulneración a las garantías constitucionales. Puntualmente señala que la sentencia recurrida que condenó a sus representados, infringió la garantía del debido proceso, en cuanto acreditar la participación en el delito de porte ilegal de arma de fuego, procediendo para tales efectos a citar un fallo de la Excma. Corte Suprema. Indica el recurrente que como se expresó en el motivo cuarto del fallo en estudio, las pruebas obtenidas, fundamentalmente el análisis de los teléfonos celulares, no fue un peritaje, ya que fue efectuado por un funcionario policial sin capacitación, ya que el celular que se señala como propiedad de Héctor Duarte, no

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Iquique, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 2100079031-9, RIT 536-2022, el Defensor Penal Privado don Juan Pablo Fuentes Miranda, en representación de Héctor Lorenzo Duarte Alfaro, José Ignacio Leiva Prieto, y Vladimir Eduardo Bustamante Parada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por una sala del Tribunal

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