SIN INFORMACION

ARREDONDO GENARO JOSE FRANCISCO CONTRA BANCO FALABELLA Y OTRO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Francisco Arredondo Genaro, constructor civil, español, cédula nacional de identidad número 27.411.542-4, domiciliado en Avenida Luis Emilio Recabarren N° 2873 departamento 803, Iquique, quien interpone acción de protección en contra de Banco Falabella y de Promotora CMR Falabella S.A., ambas representadas por su gerente general, señor Alejandro Arze Safián, por el acto ilegal y arbitrario de no poder acceder a los productos contratados con dicha entidad, pues le han comunicado que su cuenta se encuentra suspendida, lo que afecta las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que llegó a Chile en agosto del año 2019, proveniente de España y contratado por una empresa española que tiene a su cargo la ejecución del Hospital de Alto Hospicio, teniendo el cargo de administrador de obra. Añade que su cónyuge es chilena, que en el año 2020 abrió una cuenta corriente en el Banco Santander y que adquirió un vehículo y una parcela. Expone que solicitó aperturar una cuenta en línea en la tienda Falabella, adjuntando toda la documentación necesaria, comunicándole la recurrida que su tarjeta CMR Falabella fue aprobada con un cupo de $1.250.000, procediendo a realizar 2 compras exitosas. Añade que al siguiente día, supermercados Jumbo le informó que no pudieron cobrar el 10% restante de la compra, por lo que intentó acceder a su cuenta a través de la aplicación, lo que no consiguió. Ante ello, concurrió a Falabella, indicándole el ejecutivo que su tarjeta se encontraba suspendida por el término de 10 días. No obstante, más tarde recibió un correo electrónico de una ejecutiva, que señalaba que no tenían una campaña disponible por

Fundamentos

motivos de registro de fraude y que no cumplía con el análisis de riesgo. Resalta que jamás ha tenido problemas de deudas, cuotas atrasadas ni morosidad, que cuenta con los recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones y que posee cuenta corriente en Banco Santander Chile. Reclama que la suspensión unilateral es arbitraria, abusiva, discriminatoria e incriminatoria, pues sin mediar aviso se procede a cerrar una cuenta recién aperturada y ni siquiera se la ha entregado un respaldo de los motivos que se tuvieron a la vista. Cita normas de la ley 19.496 y del Código Civil, y concluye que el actuar de la recurrida vulnera las garantías contenidas en lo numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, ya que lo ha dejado en un estado de incertidumbre, se le ha tratado de forma desigual, discriminado, y porque se sintió dueño de la cuenta. Cita jurisprudencia. Pide acoger el recurso en todas sus partes, declarando que se deje sin efecto el cierre de cuenta aperturada en la casa comercial, que el actuar del recurrido ha sido arbitrario e ilegal, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para poner fin a las arbitrariedades denunciadas y se disponga la restitución del derecho del recurrente como cliente de la misma, ordenando la reapertura de la cuenta y en las mismas condiciones en que dicha cuenta fue aperturada. Evacúa informe don Eduardo Patricio Gómez Rodríguez, abogado, en representación de ambas recurridas, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Aclara que el recurrente solicitó una tarjeta de crédito CMR ante Banco Falabella vía web, así, luego de una primera revisión formal de la documentación entregada, el ejecutivo de Banco Falabella encargado de la tramitación del producto confirmó que, a priori, la información personal del cliente era correcta, por lo cual correspondía acceder al otorgamiento del producto solicitado. Por ello, refiere que el 11 de enero Promotora CMR Falabella le otorgó una tarjeta de crédito con un cupo total de $1.250.000. No obstante, sus antecedentes personales aun debían ser revisados de manera más acuciosa por la unidad especializada de Banco Falabella, lo que aconteció el 11 de enero, instancia en la que se percataron que la información personal aportada por el actor no era del todo coincidente con la documentación adscrita. Ante dicha situación, y temiendo un posible fraude por suplantación de identidad, explica que se determinó bloquear el acceso a su cuenta corriente, hasta que su situación se aclarara. Además, se le solicitó al recurrente que acudiera personalmente a una sucursal del Banco, a fin de acreditar su identidad. Cumplido lo anterior el 13 de enero pasado, señala que se tomaron nuevos datos respecto a su identidad, los cuales se enviaron para ser analizados por una unidad de Prevención de Fraudes de Banco Falabella, lo que se efectúa dentro de un plazo prudencial de 10 días hábiles bancarios, periodo durante el cual la cuenta permanecería desactivada por mot

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por don José Francisco Arredondo Genaro en contra de Banco Falabella y de Promotora CMR Falabella S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 114-2023 Protección. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don José Francisco Arredondo Genaro, constructor civil, español, cédula nacional de identidad número 27.411.542-4, domiciliado en Avenida Luis Emilio Recabarren N° 2873 departamento 803, Iquique, quien interpone acción de protección en contra de Banco Falabella y de Promotora CMR Falabella S.A., ambas representadas por su gerente genera

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