SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.-Yannaceliz Cristina León de García, venezolana; ii.-Natijeh Othman, siria; iii.-Henry José Maldonado Ramírez, venezolana; iv.-Guise Acaau, haitiana; v.-Gernise Lomba, haitiana; vi.- Miriam Sánchez Penichet, mexicana, todos domiciliados para estos efectos en Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva hechas por los recurrentes el 1 de octubre de 2020, 17 de marzo de 2022, 30 de julio de 2020, 3 de mayo de 2022, 11 de abril de 2019, 22 de junio de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República para todos los recurrentes. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, luego de certificado que el recurrido no evacuó informe dentro de plazo legal, se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, para lo cual se refiere a la situación de cada uno de los recurrentes. En el caso de Yanneceliz Cristina León de García, su solicitud está en etapa de Resolución; en cuanto a Natijeh Othman, su petición está en etapa de “Análisis I”; en cuanto a Henry José Maldonado Ramírez, está en etapa “Pendiente”; en cuanto a Guise Acaaud, en etapa de “Análisis I”; en cuanto a Mi
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a Yannaceliz Cristina León de García, Natijeh Othman, Henry José Maldonado Ramírez, Guise Acaau y Miriam Sánchez Penichet: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de los referidos actores están en tramitación, manteniendo estos su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los recurrentes ya individualizados están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en sus tramitaciones, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. II.-En cuanto a Gernise Lomba: Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente del tenor de la Resolución Exenta N°121213 de 23 de junio de 2020, que rechazó la solicitud de la actora ya individualizada, por carecer de ingresos suficientes para permanecer en el país, por lo que no existe medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el derecho, como lo pidió la actora, por lo que el arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: i.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Yannaceliz Cristina León de García, Natijeh Othman, Henry José Maldonado Ramírez, Guise Acaau y Miriam Sánchez Penichet, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de los referidos recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. ii.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Gernise Lomba contra el Servicio Nacional de Migraciones; Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección 173123-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.-Yannaceliz Cristina León de García, venezolana; ii.-Natijeh Othman, siria; iii.-Henry José Maldonado Ramírez, venezolana; iv.-Guise Acaau, haitiana; v.-Gernise Lomba, haitiana; vi.- Miriam Sánche
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