DIRECTEMAR C/ LEONEL COLQUE FLORES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT 308-2022 RUC 2100613734-K, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 10 de enero de 2023, se dictó sentencia por la cual se condenó a LUIS MIGUEL PACHECO YLASACA, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y a LEONEL COLQUE FLORES, a la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, ambos a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente, el primero a 12 Unidades Tributarias Mensuales y el segundo a 40 UTM, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 30 de mayo de 2022 en Arica, sin pena sustitutiva. En contra de la referida sentencia, los defensores penales públicos DIEGO HERNÁNDEZ BLOCH, en representación de LUIS MIGUEL PACHECO YLASACA y VIOLETA ALVAREZ RAMIREZ, en representación de LEONEL COLQUE FLORES, dedujeron recursos de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal. Los recursos fueron declarados admisibles y se procedió a su vista en la audiencia del día 8 de febrero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y de los condenados, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, tratándose de 2 recursos de nulidad, uno por cada condenado, cuya causal y fundamentos son similares, con el objeto de evitar repeticiones inútiles y por economía procesal, se tramitarán en conjunto. Segundo: Que, los recurrentes plantean sus recursos como causal única la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 11 N°9 del Código Penal. Fundan su recurso en que estiman que el Tribunal Oral en lo Penal aplicó erróneamente la citada norma del Código Penal, pues no reconoció dicha circunstancia atenuante a los encartados Colque Flores y Pacheco Ylasaca, quienes prestaron declaración en estrado, renunciando a su derecho a guardar silencio y además declararon de manera detallada reconociendo su participación y quien le ofreció este trabajo ilícito, como también haciendo referencia al desconocimiento que tenía uno de los acusados, en específico Edwin Chambilla, quien fue absuelto de la acusación fiscal que pesaba en su contra. Ambas declaraciones se encuentran contenidas en el motivo Cuarto del
Fallo
fallo que se pretende anular. Analizan la historia jurídica de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, cuya nueva redacción fue introducida por la ley 19.806 de mayo de 2002, la cual presenta una mayor amplitud que la antigua redacción que exigía como requisito una confesión espontánea, teniendo como fundamento razones de política-criminal que favorece la acción de la justicia, que de otro modo se verían frustradas o retardadas. El fundamento de esta modificación radicó en la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico penal nacional, en particular la atenuante indicada, al nuevo Código Procesal Penal, a fin de poder armonizar dicha norma con el principio de no incriminación establecido en el artículo 340 inciso 3º del mencionado Código, en virtud del cual el tribunal no puede condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración. También se analiza doctrinaria y jurisprudencialmente la minorante en comento, para luego de transcribir el considerando Décimo Sexto de la sentencia, donde se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, señalando los recurrentes que los jueces del fondo están dándole mayor peso a los testigos del Ministerio Público que al propio relato de los imputados, reconociendo participación y refiriendo todos los antecedentes que ellos tenían conocimiento, de tal manera que, a criterio de las defensas, los relatos de los imputados más el de
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RIT 308-2022 RUC 2100613734-K, del Tribunal Oral en Lo Penal de Arica, con fecha 10 de enero de 2023, se dictó sentencia por la cual se condenó a LUIS MIGUEL PACHECO YLASACA, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y a LEONEL COLQUE FLORES, a la pena de OCHO AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, ambos a l
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