JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ALEXIS CARTE YEVENES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estimando que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, tanto la existencia del delito investigado, la participación punible que se le atribuyó al imputado en esta causa y la necesidad de cautela, ello fundado principalmente en tres elementos: en primer lugar, en las lesiones que presenta la víctima, las que podrían ser atribuidas al hecho por cual se formalizó la investigación, en segundo lugar, la declaración de la víctima en esta causa y finalmente, la declaración de testigos que dan cuenta del contexto en que habrían ocurrido lo hechos, todo lo cual justificaría los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, razón por la cual,

Fundamentos

considerando la pena asignada al delito de violación respecto de persona mayor de 14 años y las amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, la forma de ejecución del hecho punible y que en el evento de recaer sentencia condenatoria respecto del imputado no sería merecedor de una pena sustitutiva de las establecidas en la Ley 18.216, forman el convencimiento en esta Corte que la medida cautelar debatida aparece como adecuada a los fines del procedimiento, por lo anterior, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés dictada por la Sra. Jueza Liliana Margot Medrano Alarcón del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Alexis Carte Yévenes, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-200-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estimando que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código

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