SIN INFORMACION

GIRALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de Francisco Javier Giraldo Cardona, ciudadano colombiano, cédula nacional para extranjeros Nº 25.029.776-9, con domicilio ambos en calle Baquedano 239, Oficina 704, Antofagasta, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó la Resolución Exenta N° 21201309 de fecha 26 de octubre del 2021, que rechaza su solicitud de regularización y dispone el abandono de su representado, por presentar una orden de aprehensión vigente en causa Rol 71544-2021, de fecha 18 de octubre de 2021, ante la Corte Suprema, por un supuesto delito de tráfico de drogas, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo el cual dispone la expulsión de su representado del país, por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución exentas 21201309 de fecha 26 de octubre del 2021. Indica que el amparado ingresó al país, en calidad de turista y una vez vencida la visa, se le otorgó residencia temporal por un año, encontrándose irregular en el país desde dicha época. Plantea que el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N° 21201309, que dispone el abandono del país, en atención a que presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Registra Orden de Aprehensión vigente en causa Rol 71544-2021, de fecha 18 de octubre de 2021. Plantea que al afectado se le imputó por la República de Perú, un supuesto caso de tráfico, solicitando a Chile, lugar donde reside el amparado y su familia, su extradición, por lo que el Estado chileno, en octubre del 2021 despacha orden de aprehensión, accediendo a la solicitud de extradición; luego de ser detenido y puesto en prisión preventiva mientras durase el proceso de extradición. Da cuenta que el país solicitante no formalizó su solicitud de extradición, por lo cual queda sin efecto cualquier orden de detención u otro proceso en el cual se encuentre envuelto el amparado. Señala que lo anterior, torna la Resolución Exenta N° 21201309, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, en ilegal y arbitraria, debido a que el amparado fue sometido a prisión preventiva, por un presunto delito, y que posteriormente ha quedado desierto. Agrega que la resolución de expulsión causa agravios al amparado, y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, puesto que mantiene a su favor una serie de antecedentes positivos los cuales hacen de él, en la actualidad, una persona comprometida, apegada a la ley; con arraigo familiar, ya que cuenta con una pareja estable quien lo apoya emocionalmente y tiene una hija chilena de un año de edad; situaciones predominantes para que venga en solicitar se reconsidere el acto administrativo referido. Indica que tanto su pareja, como hija son fundamentales para el amparado, siendo su apoyo emocional y psicológico. Agrega que de ejecutarse la medida de expulsión, ocasionará un daño no solo a nivel personal sino que a nivel familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República. En cuanto al derecho a la libertad personal, expresa que la libertad ambulatoria se verá afectada cuando una persona es coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo. Indica que si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada, de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se ordenó el abandono del país del recurrentes, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para acceder a la misma. Lo anterior, en atención a que el extranjero en mención no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto, presentaba antecedentes negativos en Chile, específicamente, al registrar Orden de Aprehensión vigente en causa Rol 71544-2021, de fecha 18 de octubre de 2021, emanando de la Corte Suprema, ya que mantiene un requerim

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Antofagasta, a uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación de Francisco Javier Giraldo Cardona, ciudadano colombiano, cédula nacional para extranjeros Nº 25.029.776-9, con domicilio ambos en calle Baquedano 239, Oficina 704, Antofagasta, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dict

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