PARRAGUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGE REPOSICIÓN/ ABANDONO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los nuevos antecedentes expuestos por el recurrido, donde queda de manifiesto que el abogado Rodrigo Guerrero Román, presentó el mismo día de la vista de esta causa, en otras, diversos escritos a través de la Oficina Judicial Virtual, con anterioridad al inicio de la vista, queda de manifiesto que también pudo haber presentado algún escrito o comunicado su situación en la presente causa que evitara la configuración de lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, cosa que no hizo, motivo por el cual, se hará lugar a la reposición intentada. Por lo razonado y lo dispuesto en la norma antes mencionada se acoge la reposición deducida y se deja sin efecto la resolución que acogió el entorpecimiento alegado por la parte recurrente de fecha uno de febrero de este año y, en consecuencia, se mantiene la decisión decretada por esta Corte con fecha diecinueve de enero del dos mil veintitrés, en cuanto se declaró abandonado el recurso de nulidad intentado por el abogado don Rodrigo Guerrero Román, en contra de la sentencia del nueve de noviembre del años dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos RIT O-10-2022. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pairican quien fue de opinión de desestimar la reposición intentada. A la presentación de folio N° 24 se provee: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte N° 908-2022 Laboral – Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Srn. C.A. de Rancagua Rancagua, uno de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente a lo principal de la presentación de folio n° 18: Vistos: Atendido el mérito de los nuevos antecedentes expuestos por el recurrido, donde queda de manifiesto que el abogado Rodrigo Guerrero Román, presentó el mismo día de la vista de esta causa, en otras, diversos escritos a través de la Oficina Judicial
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