FISCAL C/ VICTOR ANDRES AGUAYO VERA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, no obstante haberse modificado las circunstancias que se tuvieron presente para mantener la prisión preventiva en febrero del año dos mil veintidós, teniendo en cuenta las especificaciones hechas en la acusación formulada, cabe tener presente que la pena por la cual se está acusando, está dentro de las penas asignadas al ilícito, la forma y comisión del hecho, la presencia del machete, arma corto punzante que eventualmente mantiene la hipótesis de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en orden a la existencia de este delito de violación y del ilícito de maltrato de obra a Carabineros. Teniendo en consideración todo lo anterior, la circunstancia que en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto el imputado no sería merecedor de una pena sustitutiva de las establecidas en la Ley 18.216, atendidas sus condenas anteriores por delitos que merecen pena de crimen, hacen estimar a esta Corte que la medida cautelar mantenida por el Tribunal A Quo aparezca como proporcional y adecuada a los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Víctor Andrés Aguayo Vera, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-198-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, no obstante haberse modificado las circunstancias que se tuvieron presente para mantener la prisión preventiva en febrero del año dos mil veintidós, teniendo en cuenta las espec
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