COLEGIO SANTA MARÍA REINA/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente. Primero: Que, comparece la Hermana Sandra Marivel Gallardo Andrade, representante legal del Colegio Santa María Reina, correspondiente a la Congregación de Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta PA Nº0001551 de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se le priva temporal y parcialmente de la subvención general de un 1% por 1 mes. Expresa que, después de una fiscalización, se le impuso el siguiente cargo “Establecimiento Educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula”. Infracción de carácter grave, conforme lo dispuesto en el artículo 76, letra i) de la Ley Nº 20.529, en concordancia con lo establecido en el inciso final de la letra d) del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación. Indica que, a pesar de negar los hechos en sus descargos, la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, dicta Resolución Exenta Nº 2021/PA/13/0330, con fecha 10 de febrero de 2021, aprobando el proceso administrativo y aplicando la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por 2 meses. Ante ello, interpuso recurso de reclamación administrativa, dictándose el 28 de octubre de 2022, la Resolución Exenta Nº 001551, que acogió, parcialmente, el recurso de reclamación deducido, rebajando la sanción, sin aplicar la atenuante genérica del artículo 73, letra b) inciso 2º de la Ley 20.529. Sostiene que aplicó correctamente los protocolos establecidos en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, documento elaborado sobre la base de las propuestas y orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación a través de la Política Nacional de Convivencia Escolar; por tanto, en plena concordancia con la normativa legal vigente (Manual de Orientaciones para la Elabora
Fallo
por tanto, en plena concordancia con la normativa legal vigente (Manual de Orientaciones para la Elaboración y Actualización del Reglamento de Convivencia Escolar, MINEDUC/2011). Finalmente, solicita se deje sin efecto la medida, por adolecer de vicios de legalidad que atentan en contra del principio del debido proceso administrativo, o en subsidio se aplique la circunstancia modificatoria de responsabilidad administrativa del artículo 73, letra b) inciso 2º de la Ley 20.529, o se rebaje al mínimo de multa para las infracciones leves o lo que S.S. Iltma. considere conforme a derecho. Segundo: Que, la reclamada, al informar solicitó, se rechace el recurso, en primer lugar, porque la entidad sostenedora reitera los argumentos que expuso en su reclamación administrativa y que fueron desestimados por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. En cuanto al fondo, señaló que mediante Ordinario N° 000351, de fecha 27 de febrero de 2020, el Encargado Regional de la Unidad de Comunicación y Denuncias de la Superintendencia de Educación, revisó el procedimiento utilizado por el establecimiento educacional para cancelar la matrícula de un alumno, consignándose en el acta de Fiscalización que: "Mediante Ord. N° 000351 de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por el Encargado Regional de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación R.M., en relación a la medida Expulsión y/o Cancelación de matrícula del alumno I.A.G.L. de 7° Básico B, señala que: R
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente. Primero: Que, comparece la Hermana Sandra Marivel Gallardo Andrade, representante legal del Colegio Santa María Reina, correspondiente a la Congregación de Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de Jesús e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta PA Nº0001551 de fecha 28 de octubre d
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