SIN INFORMACION

CANAVAL/VARAS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Simón Foerster Muñoz en representación de Brian Antonio Canaval Ramírez, cedula de identidad Nº 22.221.972-8, domiciliado en Pasaje Poseidón N º 584, comuna de La Florida, para deducir recurso de amparo en contra del 11 ° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó su prisión preventiva. Expone que su representado se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago 1 desde el sábado 28 de enero del presente año, oportunidad en que fue formalizado por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Sostiene que no se verifican los prepuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal y que la prisión preventiva es desproporcionada, toda vez que el imputado tiene arraigo familiar, social y laboral. Agrega que, si bien registra condenas, estás no se refieren a delitos que afecten la vida o la integridad de las personas. Pide se deje sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva. Segundo: Que informa al tenor del recurso Alejandra Eugenia Apablaza Reyes, Juez Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, corroborando que el imputado fue formalizado como autor del delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades en grado consumado, el 28 de enero de 2023. Agrega que en la audiencia de control de detención y formalización fue decretada la prisión preventiva, resolución que fue apelada por la defensa y confirmada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones el 1 de febrero del año en curso, por estimarse la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, alegó y escuchó relación en la Segunda Sala, por el recurso de amparo el abogado señor Hernán Fernández Aracena. San Miguel, 01 de marzo de 2023. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristian Simón Foerster Muñoz en representac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica