JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MP C/ ROBERTO FELICIANO HERRERA RABANAL

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Roberto Feliciano Herrera Rabanal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la prisión preventiva del encartado. El defensor hace presente en su recurso que considera que no se cumple en la especie con lo exigido por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Expresa que si bien el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, sus antecedentes penales pretéritos datan de fechas muy antiguas. Precisa que su última anotación corresponde al 12 de diciembre de 2014, en que fue condenado a 100 días de presidio por su participación en un delito de violación de morada, pena que se encuentra cumplida, por lo que en caso de condena y, aceptando un procedimiento abreviado, le permitiría cumplir con libertad vigilada intensiva. Hace presente, por último, que el encausado tiene arraigo laboral, que se acredita con el contrato de trabajo por un lapso de tres meses que acompañó al proceso, lo que disminuye ostensiblemente el riesgo que éste incurra nuevamente en este tipo de delitos; 2°) Que esta Corte comparte los argumentos expresados por el tribunal de primer grado en la resolución recurrida para decretar la medida cautelar personal impugnada por esta vía,

Fundamentos

considerando el tipo de delito, esto es, robo con fuerza perpetrado en lugar habitado en grado consumado; el carácter de éste, bien jurídico protegido, gravedad de la pena asignada al delito de que se trata y el no tener irreprochable conducta anterior pues registra 9 condenas anteriores, lo que obstaría a la concesión de penas sustitutivas en caso de una eventual condena, razones por las cuales se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acreditándose así el presupuesto de la letra c) de la disposición legal citada, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal proporcional a la gravedad del ilícito penal de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinte de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Roberto Feliciano Herrera Rabanal. Comuníquese y devuélvase. Rol N°249-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Roberto Feliciano Herrera Rabanal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la prisión preventiva del encartado. El defensor hace presente en su recurso que considera que no se cumple e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica