SIN INFORMACION

ASPE / COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, doña Flabia Carol Aspe Toro, interpone recurso de protección en contra de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., persona jurídica del giro de su denominación, en razón del acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en el corte de suministro eléctrico efectuado el día 04 de noviembre de 2022, por una deuda de consumo de electricidad que mantiene el inmueble en el que habita, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dice que con fecha 09 de noviembre de 2022, presentó reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, caso N° 1774771, el cual fue derivado ante la recurrida, identificado con el número 6317452, en el cual solicitó además el restablecimiento de la energía eléctrica. Con fecha 01 de diciembre del año 2022, la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., rechazó el reclamo, sin pronunciarse sobre el restablecimiento de la energía eléctrica, la cual continúa suspendida. Expone que en dicho inmueble, ubicado en la comuna de El Quisco, vive junto con sus tres hijos de 3, 20 y 23 años de edad respectivamente. Indica que su hijo mayor es paciente regular del Centro de Rehabilitación Teletón de Valparaíso, dado que padece de Crosomopatía 46 XY inv (9) (p11; q13), 1qh+, déficit intelectual moderado, pulgares incluidos bilateral operados, hipoacusia, cardiopatía, macrocefalia, paladar hendido y síndrome genético extremadamente raro. Esta última patología fue certificada por la doctora Margarita Solar Beazer, Directora del Instituto de Rehabilitación Infantil de Valparaíso, del Centro de la Teletón. Explica que su hijo no puede dormir sin estar conectado a un monitor de apnea de manera que se trata de un paciente electrodependiente, pues necesita estar conectado a un elemento de uso médico, que requiere un suministro eléctrico continuo, sin el cual la persona se encontraría en riesgo vital o con riesgo de secuelas funcionales graves. Ex

Fundamentos

considerando las cuentas vencidas e impagas, así como el monto total adeudado. Hace presente que al momento de realizar el corte de suministro, con apoyo de Carabineros de Chile, el personal de la recurrida se percató que en el lugar se encuentra emplazado un local comercial. Por otra parte, desde el corte del suministro, la recurrente ha efectuado la autoreposicion del suministro eléctrico, incurriendo en el delito de hurto de energía eléctrica lo que habría sido constatado por la Superintendencia de Electricidad el día 10 de diciembre de 2022. Señala que desde el mes de noviembre en adelante, la recurrente presentó reiterados reclamos ante la SEC, complementado a solicitudes de reuniones y/o audiencias por Ley de Lobby, las que fueron realizadas y resueltas mediante Oficio Ordinario electrónico N°156510, de fecha 17 de enero de 2023, que emana de la SEC, el que resuelve el requerimiento del cliente. Advierte que en ninguno de los documentos acompañados a la autoridad administrativa se mencionó la electro-dependencia de alguno de los habitantes del inmueble, sino que, por el contrario, únicamente se emitieron declaraciones en orden a invocar la necesidad de autoreponer el servicio con fines comerciales, lo que se puede constatar en el numeral 9 del citado Oficio. Añade que la SEC ordenó a la reclamante proceder a la normalización de las instalaciones eléctricas y posterior declaración ante SEC, mediante los servicios de un Instalador Eléctrico Autorizado, dentro del plazo de 10 días hábiles. Respecto a la electrodependencia del hijo de la recurrente, explica que de acuerdo al artículo 207-2 del Decreto con Fuerza de Ley N°4, introducido por la Ley 21.304, se debe acreditar aquella calidad y estar registrado en la empresa de distribución, lo que no ha ocurrido en el presente caso. Indica que la calidad de electrodependiente no ha sido invocada con anterioridad y que los documentos que se acompañan fueron emitidos con posterioridad a la fecha en que se materializó el corte de suministro de energía de electricidad. Por otra parte, considera que esta no es la vía para reclamar las supuestas vulneraciones, existiendo acciones específicas, puesto que la recurrida se rige por las normas establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos, su Reglamento y Normas Técnicas aplicables. Añade que el recurso de protección es absolutamente infundado, pues nunca se ha vulnerado el derecho a la vida del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso, con costas. Por su parte con fecha 10 de febrero del año en curso, se ordenó como trámite previo que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, informe sobre los requerimientos que han sido presentados por la recurrente doña Flabia Aspe Toro, cédula nacional de identidad N°15.058.595-3 en contra de Compañía Eléctrica Del Litoral S.A., y su actual estado de tramitación. Evacuando informe, señala que la recurrente con fecha 29 de diciembre de 2021, presentó reclamo en esa Institución en contra de

Fallo

Por tanto, en dicha fecha, el monto refacturado fue descontado del monto total de deuda expresado en el número 2- precedente. Argumenta que el corte de suministro es legítimo, considerando las cuentas vencidas e impagas, así como el monto total adeudado. Hace presente que al momento de realizar el corte de suministro, con apoyo de Carabineros de Chile, el personal de la recurrida se percató que en el lugar se encuentra emplazado un local comercial. Por otra parte, desde el corte del suministro, la recurrente ha efectuado la autoreposicion del suministro eléctrico, incurriendo en el delito de hurto de energía eléctrica lo que habría sido constatado por la Superintendencia de Electricidad el día 10 de diciembre de 2022. Señala que desde el mes de noviembre en adelante, la recurrente presentó reiterados reclamos ante la SEC, complementado a solicitudes de reuniones y/o audiencias por Ley de Lobby, las que fueron realizadas y resueltas mediante Oficio Ordinario electrónico N°156510, de fecha 17 de enero de 2023, que emana de la SEC, el que resuelve el requerimiento del cliente. Advierte que en ninguno de los documentos acompañados a la autoridad administrativa se mencionó la electro-dependencia de alguno de los habitantes del inmueble, sino que, por el contrario, únicamente se emitieron declaraciones en orden a invocar la necesidad de autoreponer el servicio con fines comerciales, lo que se puede constatar en el numeral 9 del citado Oficio. Añade que la SEC ordenó a la reclamante

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, doña Flabia Carol Aspe Toro, interpone recurso de protección en contra de la Compañía Eléctrica del Litoral S.A., persona jurídica del giro de su denominación, en razón del acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en el corte de suministro eléctrico efectuado el día 04 de noviembre de 2022, por un

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