MP ANGOL C/ BRUNO ALONSO SEGUEL AGUIRRE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente que esta detención se efectúa mediante un control de identidad preventivo del cual no se alega su ilegalidad sino que lo cuestionado es la existencia del indicio que dio origen a la detención, estima esta Corte que el indicio alegado por el ente persecutor carece de objetividad y sostenibilidad, en primer término, por cuanto la sustancia que se considera como marihuana, se encontró en la mochila del imputado y dentro de la misma, en un frasco cerrado la sustancia. Asimismo, carece de objetividad, por cuanto sólo uno de los dos funcionarios policiales que procedieron a la detención, habría percibido la sustancia con olor a marihuana, de tal manera que, atendidas las circunstancias expresadas en estrados y al no existir elementos de objetividad en el indicio alegado por el Ministerio Público, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Daniel Rolando Riquelme Fernández del Juzgado de Garantía de Angol, que resolvió declarar la ilegalidad de la detención del imputado Bruno Alonso Seguel Aguirre. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-194-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, teniendo presente que esta detención se efectúa mediante un control de identidad preventivo del cual no se alega su ilegalidad sino que l
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