MINISTERIO PUBLICO C/ BORIS IVAN ILLANES PENA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado Boris Iván Illanes Peña, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de robo con violencia, porte ilegal de arma de fuego y porte de arma prohibida, cuestionando únicamente el presupuesto material de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en base a los antecedentes que esgrime. Pide se revoque la resolución en alzada y se sustituya la aludida internación provisoria por otras del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo las de las letras a), en carácter de total, más las de los literales b) y g) del mismo precepto. 2°.- Que, ahora bien, de los antecedentes de autos y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que los hechos que motivaron la formalización del referido imputado revisten especial gravedad, teniendo presente que en grupo o pandilla –del que formaba parte Illanes Peña- fueron abordadas en la vía pública las víctimas, siendo precisamente Illanes quien agredió a una de ellas, portando consigo, en forma ilegal, un arma de fuego convencional y otra arma prohibida, y todo ello para lograr la sustracción de especies que aquellas portaban. Como puede observarse, se trata de ilícitos penales graves, debiendo tenerse presente, además, las particulares formas de comisión ejecutadas por los hechores. Sobre lo anterior, cabe tener en cuenta que en lo relativo al delito de robo con violencia, además de Illanes, se encuentran formalizados otros dos sujetos que en la actualidad se encuentran sujetos a medidas cautelares de menor intensidad. 3°.- Que, consecuencialmente, y teniendo presente los factores apuntados y la sanción legal probable, estima esta Corte que lleva la razón la jueza del a quo al haber mantenido la medida cautelar de internación provisoria, dado que en este particular caso ella resulta ser la única que idónea, necesaria, raz
Fundamentos
fundamentos que se tienen en vista para concluir en lo concerniente a la peligrosidad que para el grupo social representa el encausado Illanes Peña, a menos de estar sujeto a la medida de internación provisional actualmente vigente. De este modo, la apelación de que se trata habrá de ser resuelta en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Boris Iván Illanes Peña. Acordada con el voto en contra del ministro suplente don Waldemar Koch Salazar quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente para ello la irreprochable conducta anterior del imputado y las penas probables que se le podrían imponer por los tres delitos por los cuales fue formalizado, permiten avizorar que éste puede ser sancionado en definitiva con una pena no privativa de libertad de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la ley 20.084. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. No firma la abogada integrante Laura Silva Uribe, no obstante haber concurrido a la decisión precedente, por presentar problemas en su dispositivo de firma electrónica. N°Penal-251-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado Boris Iván Illanes Peña, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos consumados de robo con violencia, porte ilegal de arma de fuego y porte de arma prohibid
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