ILLANES/FINNING CHILE S.A
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: En causa rol Corte 583-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rit T-139-2022, RUC 22-4-0391429-4, sobre vulneración de derechos fundamentales con relación vigente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, con relación vigente, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios en contra de FINNING CHILE S.A., representada legalmente por don Omar Sepúlveda Vásquez, caratulada “Illanes con Finning Chile S.A.” se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Rodrigo Sandoval Nara, en representación del demandante, en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza doña Edy María Perez Argandoña, que acoge la excepción de caducidad, rechazándose en consecuencia la demanda, disponiendo que cada parte pagará sus costas. El recurso se fundamenta en dos causales: a.- La del artículo causal o vicio específico de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del en relación con el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, cuando el juez no ha analizado toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. b.- En subsidio, la del artículo 478 letra b) del citado Código, en relación con el artículo 456 de Código del Trabajo. Pide concretamente tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de octubre de 2022, ya individualizada, acogerlo a tramitación, declararlo admisible, y elevar los autos para ante la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, a fin de que ésta, conociendo del mismo, resuelva lo siguiente: 1. Se declare que la sentencia es nula por incurrir en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes, en caso de no ser posible dictar sentencia de reemplazo,
Fundamentos
considerando OCTAVO, en el que señala: “Que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo las pruebas han sido apreciadas conforme a la sana crítica, y que aquellas no analizadas en nada alteran lo razonado, toda vez que solo sirven para reforzar una u otra postura ya acreditada”
Fallo
por tanto que la acción no estaba caducada. En cuanto a los medios de prueba no analizados y que fundamentan el vicio de nulidad reclamado: -Absolución de posiciones del representante legal de la denunciada. En el minuto 22:20, del audio de audiencia de juicio y a la pregunta: ¿Cómo es el proceso de evaluación de desempeño?, el absolvente responde: …Lo que se hace es, materialmente se suben a una plataforma, que se llama workday, y ahí se mantiene el registro de ello, y es a través de esa misma plataforma en la cual uno a final de año hace su autoevaluación, luego el jefe de uno hace su evaluación y, normalmente y después que se cumplen estos dos hitos se hace una reunión de entrega de información y con eso queda por decirlo así la nota definitiva de uno. Luego en el minuto 33:10, se le pregunta, ¿en qué fecha se le notifica al trabajador la nota de su evaluación? Esto es variable la verdad, me refiero a variable, cada año, pero a nosotros se nos informa a través del mail y recursos humanos, cuáles son los hitos para el cierre de los proceso, por ejemplo mi autoevaluación debe estar lista al 31 de diciembre… normalmente después de la autoevaluación, en enero o febrero se hace la reunión con el líder y de nuevo, dependiendo de cada año, en enero o febrero de cada año se informa cual es la nota final… -Prueba testimonial de la parte denunciante. Testigo y tesorero del sindicato del denunciante Jean Falcon Bianchi. En el minuto 39:45 del audio de audiencia de juicio, se le preg
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Antofagasta, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa rol Corte 583-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Rit T-139-2022, RUC 22-4-0391429-4, sobre vulneración de derechos fundamentales con relación vigente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, con relación vigente, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios en contra de FINN
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