SIN INFORMACION

AMPARADO: MIGUEL ANGEL MORALES CARDENAS/RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Jara Aguillón, abogado, en representación del condenado Miguel Ángel Morales Cárdenas, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio de Concepción, en contra de la resolución número 52-2022 de 06 de octubre del año 2022, dictada por la Comisión Especial de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que rechazó conceder el beneficio al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 2060 días y que conforme al Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, la fecha de inicio de la condena fue el 07 de junio de 2019 y el término de ésta, el día 26 de enero del año 2025. Agrega que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, conforme al referido documento, es el día 02 de Abril de 2022, siendo postulado al Proceso de Libertad Condicional, correspondiente al Segundo Semestre del año 2022, en virtud de su comportamiento calificado como Sobresaliente. En consecuencia, el amparado cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022. Refiere que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal. Además, carece de fundamento e infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional pues hace suyas apreciaciones subjetivas del informe que fueron recogidas para fundar la negativa a la concesión de la libertad condicional. Agrega que conforme al N° 3 del artículo 2° del nuevo DL 321, el informe servirá para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, a efecto de poder elaborar el plan de intervención que seguirá junto con su

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 3°.- Que, por su parte, el Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -publicado el 17 de septiembre de 2020 - que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, señala en su artículo 3° que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3º bis y 3º ter del decreto ley Nº 321 de 1925; b) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, mediante la calificación de su cond

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Miguel Ángel Morales Cárdenas en contra de la Resolución N° 52-2022 de 06 de octubre del año 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Matilde Esquerré Pavón. N°Amparo-70-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Juan Jara Aguillón, abogado, en representación del condenado Miguel Ángel Morales Cárdenas, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio de Concepción, en contra de la resolución número 52-2022 de 06 de octubre del año 2022, dictada por la Comisión Espec

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