MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU. C/ MARCO ANTONIO SEPULVEDA REYES.
Rol
66368-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de Agosto de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 91-2021, RUC N° 2000712380-K, condenó al acusado Marco Antonio Sepulveda Reyes a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal -poner en peligro la salud pública-, hecho ocurrido el 14 de julio de 2020, en la comuna de Lo Prado, pena corporal que se le dio por cumplida con el mayor tiempo en que estuvo privado de libertad por dichos autos. Por el mismo pronunciamiento se absolvió al ya individualizado acusado, de los cargos formulados en su contra por su participación como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. En contra del citado fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta, únicamente, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3, incisos 8° y 9° de la Constitución Política de la República y 1º del Código Penal, en cuanto la errónea aplicación del derecho se presenta al darse por concurrente la figura del artículo 318 del Código Penal, sin una correcta consideración del “Principio de tipicidad o antijuridicidad material”. Refiere que, si interpretamos la norma del artículo 318 del Código Penal como un delito de peligro concreto, se requiere un estado más próximo de lesión del bien jurídico. Expone que en el caso en particular, no consiste en la simple “infracción de las reglas higiénicas o de salubridad”, sino de un elemento adicional que permitiese generar este estado de peligro próximo. Argumenta que aquello se verificaría en el caso que existiese entre los hechos probados que el acusado estuviese contagiado con el virus COVID-19, pues de esa forma, él, deambulando por la calle en un horario en el cual hay prohibición de transitar en la vía pública como medida de aislamiento, generaría el riesgo de un posible contagio a las demás personas. Pero aquello no ocurre en la especie y no forma parte de los hechos establecidos que hubiese diagnóstico del virus COVID-19. Explica que, por otra parte, hay quienes entienden la salud pública como un bien jurídico colectivo o supraindividual y sostienen que la figura típica del artículo 318 del Código Penal es un delito de peligro abstracto. Esta es la postura actual del Ministerio Público. En ese orden de ideas –indica el impugnante-, para que la conducta a sancionar sea peligrosa, ya sea en sentido concreto o abstracto, se requiere una idoneidad o aptitud capaz de lesionar el bien jurídico protegido; es decir, se requiere desplegar una conducta que sea idónea para afectar la vida y salud de un número indeterminado de personas. Finaliza solicitando que se anule el
Fallo
fallo recurrido, y acto seguido, sin nueva audiencia, dicte sentencia de reemplazo por la que se absuelva al acusado por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, al no haberse configurado todas las exigencias de este delito, de acuerdo a los argumentos precedentemente expuestos. SEGUNDO: Que el tribunal de la instancia, en el motivo undécimo de la sentencia impugnada, tuvo por establecido el siguiente hecho: “Que aproximadamente a las 22,45 horas del día 14 de julio 2020. MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA REYES, junto a otros sujetos y en circunstancias que existía una situación de alteración del orden público en Avenida San Pablo, la cual había sido bloqueada por barricadas incendiarias, fue detenido en el estacionamiento del supermercado ALVI ubicado en el número 5660 de la comuna de Lo Prado, donde se encontraba forzada la reja perimetral y fracturada una ventana que daba a un casino y permitía ingresar al interior del inmueble, desde donde se habían sustraído mercaderías, todo lo cual fue advertido por carabineros que pasaban por el sector observando a unas veinte personas que salían con especies del supermercado ALVI, los que al verse sorprendidos las arrojaron al suelo, siendo detenido en el lugar SEPÚLVEDA REYES, y otras varias personas por los policías. Que además la conducta desplegada por dicho imputado al desobedecer la orden de la autoridad sanitaria debidamente publicada que ordenó el aislamiento o cuarentena en sus domicilios, de los habitantes de la Re
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de Agosto de dos mil veintiuno, en los antecedentes RIT N° 91-2021, RUC N° 2000712380-K, condenó al acusado Marco Antonio Sepulveda Reyes a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor
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