CRUZAT/VENEGAS
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, el apelante, al fundar su recurso, indica que el sentenciador del grado no analizó la carpeta investigativa RUC N°1800831150-8 agregada en los autos, investigación que, según sus dichos, determina claramente que el querellado y demandado civil no respetó la señal de tránsito que enfrentaba. Segundo: Que, analizada la carpeta a que se ha hecho referencia, se constata que el Fiscal a cargo de la investigación hizo uso de la facultad de no perseverar, sin explicar más razones para ello que “los hechos no son constitutivos de delito/ los antecedentes permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal”. Tercero: Que, siendo esta una facultad privativa del órgano persecutor, establecida en el artículo 248 del Código Procesal Penal, la misma no puede ser cuestionada. Cuarto: Que, analizada la carpeta investigativa, a la que se hizo referencia en sede de Policía Local, lo cierto es que ella contiene un parte policial, con la declaración de uno de los involucrados, Álvaro Cruzat, y el testimonio de Norma Clavería, pasajera del taxi, más diligencias llevadas a cabo, tales como entrevista con personal de cámaras de tránsito, examen visual a las grabaciones realizadas e informes de alcoholemia. Quinto: Que, en ese orden de ideas, el único que atribuye responsabilidad al querellado y demandado civil es el chofer involucrado Álvaro Cruzat. En efecto, los funcionarios policiales, consignaron lo que aquel les dijo, más no vieron el accidente, y lo que les señalaron funcionarios de cámaras de tránsito, quienes indicaron que el chofer del taxi no respetó la luz roja del semáforo que enfrentaba, sin embargo, aquel personal no fue identificado ni declaró en la investigación y la única testigo nada señala respecto a la infracción del tránsito y del examen de las cámaras solo se consigna la dinámica del accidente. Sexto: Que, en este orden de ideas, lo obrado en la carpeta investigativa en nada influye o altera
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en las leyes números 18.290, 18.287 y 15.231, se confirma la sentencia apelada de 29 de julio de 2019, dictada en autos por daños en choque Rol N° 1821-PCM-2019. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) Karina Ormeño Soto. No firma la Ministra señora Villegas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado la suplencia. N°Policia Local-434-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, el apelante, al fundar su recurso, indica que el sentenciador del grado no analizó la carpeta investigativa RUC N°1800831150-8 agregada en los autos, investigación que, según sus dichos, determina claramente que el querellado y demandado civil no respetó la señal de tránsito que enfre
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