LÓPEZ / MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Marbelis López Silva, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria, presentada con fecha 11 de febrero de 2022. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho con costas. Hace presente que su cónyuge vive en Chile, quien cuenta con visa de permanencia definitiva. A folio 6, se informa por el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en su país y que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene su domicilio en Santiago, por lo que el Tribunal competente es la Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo término, indica que el visado se encuentra en trámite, en etapa “en consulta”. Y finalmente, que no existe un derecho indubitado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, teniendo presente que el recurso de protección fue interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su visa temporaria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la excepción de incompetencia y, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marbelis López Silva y, por consiguiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de visa temporaria presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2108-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Marbelis López Silva, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria, presentada con fecha 11 de febrero de 2022. Indica que, a la fecha,
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