C.A. de Concepción

CARRASCO GODOY PAULINA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

808-2022

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° Amparo 657-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo únicamente que de la revisión de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto de la amparada existen variados antecedentes psiquiátricos y psicológicos que son suficientes para suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, además de haber un diagnóstico previo que da cuenta de una multiplicidad de factores neurológicos y psiquiátricos que apuntan a que es potencialmente peligrosa para sí y para terceros, que habilitaba –además- para decretar su internación provisoria en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase Rol N° 808-2022.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo únicamente que de la revisión de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto de la amparada existen variados antecedentes psiquiátricos y psicológicos que son suficientes para suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, además de haber un diagnóstico previo que da cuenta de una multiplicidad de factores neurológicos y psiquiátricos que apuntan a que es potencialmente peligrosa para sí y para terceros, que habilitaba –además- para decretar su internación provisoria en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase Rol N° 808-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 2084-2022, 2106-2022, 4486-2022 y 4532-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 2549-2022: a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° Amparo 657-2021. Acordada con el voto e

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