FRANCISCO MOLINA VERGARA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION.
Rol
42793-2021
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de hecho declarando inadmisible el de apelación deducido contra la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que la resolución objetada, que acogió un recurso de hecho y declaró inadmisible el de apelación, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo, pues no comparte el carácter de sentencia definitiva inapelable ni de interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, razón suficiente para declararlo inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de siete de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Nº 42.793-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., señor Mario Carroza E., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firman las Abogadas Integrantes señoras Gajardo y Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponibles sus dispositivos al momento de la firma. Santiag
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de siete de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Nº 42.793-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., señor Mario Carroza E., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. No firman las Abogadas Integrantes señoras Gajardo y Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponibles sus dispositivos al momento de la firma. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el ejecutado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de hecho declarando inadmisible el de apelaci
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