7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIQUELME COREY ALEJANDRA CON FISCO DE CHILE.

Rol

28210-2019

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo en cuanto a los

Fundamentos

motivos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Segundo: Que la parte de Carabineros de Chile, Departamento de Pensiones, representada por el Consejo de Defensa del Estado, no controvirtió ninguno de los antecedentes de hecho y de derecho en que la demandante fundamenta su solicitud, limitándose a oponer excepción de caducidad sobre la base de lo dispuesto en los artículos 74 del DFL N°2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, y 76 de su Ley Orgánica Constitucional, razón que por sí sola sería suficiente para acoger la demanda, descartado, como se ha establecido, que se esté en presencia de una reliquidación del desahucio a la que le sea aplicable la mentada caducidad. Con todo, resulta conveniente dejar asentado que examinada la prueba producida en el proceso, es posible establecer que concurren los presupuestos que hacen procedente el derecho al complemento del desahucio de que la demandante no está gozando, en conformidad al claro tenor de lo previsto en el artículo 3° transitorio de la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, como, por lo demás, lo sostuvo la demandada en el oficio N°544, de 01 de abril de 2015 del Departamento de Pensiones de Carabineros, que llevó a dictar la Resolución N°470, de 7 de abril de 2015, (representada por la Contralora subrogante) y que reiteró en el oficio N°2126, de 2 de diciembre de 2015, emanado del Director Nacional de Personal de Carabineros, evacuando el informe solicitado por la Contraloría General de la República previo a resolver la solicitud de reconsideración interpuesta por la demandante, criterio asumido, en definitiva, por el órgano contralor en su oficio N°033235, de 5 de mayo de 2016, refiriéndose al fondo de lo pedido, aunque hubiere errado en lo que respecta a la aplicación de la caducidad. Tercero: Que, en efecto, de la prueba documental acompañada en autos, resulta indiscutido que la demandante perteneció a la institución de Carabineros de Chile desde el 16.01.1977 hasta el 01.04.2012, fecha de su retiro absoluto, computando a esa data un total de 35 años, 2 meses y 15 días de servicios efectivos y válidos para el retiro. Sobre esa base, mediante Resolución “R” N°389, de 04.04.2012, se le concedió pensión de retiro calculada en base a 30/30 avos de las rentas del grado 05 de empleo y 01 de mayor sueldo, con 11 trienios y demás derechos legales que consigna dicho acto administrativo. Asimismo, debe establecerse que, en la resolución ya citada, se determinó como monto del desahucio a que la demandante tenía derecho, la cantidad de 30 mensualidades de la renta imponible, descontando la suma equivalente a 8 mensualidades, correspondientes al anticipo de desahucio que le fue concedido mediante Resolución N°3210, de 25.08.1989, pagándole, en definitiva por tal concepto, la diferencia que s

Fallo

se declara: I. Se rechaza la excepción de caducidad opuesta por el Fisco de Chile. II. Se hace lugar a la demanda principal deducida por doña Alejandra Guadalupe Riquelme Corey en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, Departamento de Pensiones, y se dispone que deberá pagarle, a título de complemento de desahucio, la suma de $10.315.285, reajustada conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor y con el interés corriente, ambos calculados desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago. III. Se omite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de nulidad de derecho público. IV. Se condena en costas a la parte vencida. Se previene que la ministra Chevesich no comparte los motivos séptimo a décimo de la sentencia de casación, que el fundamento Primero reproduce, porque el Fisco de Chile solo opuso la excepción de caducidad o preclusión administrativa no la de prescripción de la acción para reclamar el complemento del desahucio impetrado. Redactó la ministra Andrea Muñoz S. Regístrese y devuélvase. N°28.210-2019. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firm

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo en cuanto a los motivos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presen

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