RIQUELME COREY ALEJANDRA CON FISCO DE CHILE.
Rol
28210-2019
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-31664-2016, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario previsional de reliquidación de desahucio, caratulados “Riquelme con Fisco de Chile”, por sentencia de dos de abril de dos mil dieciocho, se declaró que: I. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada DIPRECA en contra de la demanda principal y subsidiaria; II. Se acoge la excepción de caducidad interpuesta por el Fisco de Chile, en contra de la demanda principal de reliquidación de desahucio; III. Se rechaza la demanda deducida en lo principal de fojas 1 de reliquidación de desahucio; IV. Se rechaza la demanda subsidiaria de nulidad de derecho público deducida a fojas 1; V. Cada parte pagará sus costas por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda principal o la subsidiara según corresponda, sin perjuicio de lo que esta Corte estime pertinente resolver de acuerdo al mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 785 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente denuncia la infracción de dos grupos de normas: el primero, que comprende los artículos 73 y 76, 3 transitorio y 93, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, N°18.961, artículo 14 de la ley 18.870, en relación a los artículos 135 del DFL (I) N°2 de 1968 y 6° de la ley 18.747, artículo 132 de DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y artículo 54 de la ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y el segundo, que alude a los artículos 4, 13, 2514, 2515 y 2497 del Código Civil y artículo 132, inciso segundo, del DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. A su juicio, la sentencia recurrida incurre en infracción a las citadas normas cuando resuelve acoger la excepción de caducidad opuesta por el Fisco, fundada en las argumentaciones que desarrolla en los motivos undécimo a décimo tercero y que, en síntesis, apuntan a establecer que su parte sólo tenía el plazo de dos años para reclamar tanto en sede administrativa como judicial respecto de la reliquidación de su desahucio, en atención a lo dispuesto en los artículos 74 del DFL 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros y 76 de su Ley Orgánica, N°18.961. Sostiene que de acuerdo a la doctrina, es efectivamente un plazo de caducidad, agotado el cual se extingue la potestad invalidatoria de la autoridad administrativa, pero que en caso de advertirse ilegalidades, cualquiera de las partes puede recurrir a los tribunales para discutirlas en sede judicial. Se apoya en lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, que reserva para la sede jurisdiccional la facultad invalidatoria en caso de constatarse una ilegalidad. Señala que aquello es claro, sobre todo cuando el proceso invalidatorio nace a petición de parte, ya que atendido las etapas que comprende el procedimiento, si todas deben ejecutarse antes del vencimiento del plazo, el administrado, en la práctica, no contaría con ese lapso completo y nada asegura tampoco que la solicitud sea resuelta antes de los dos años. Agrega que para el particular no puede operar la caducidad toda vez que el impugnado es un acto viciado que adolece de nulidad, esto es, una ineficacia que resulta imprescriptible e insubsanable por expreso mandato constitucional. Entiende que refuerza su planteamiento, el artículo 54 del cuerpo legal citado, que faculta al particular a presentar igual pretensión ante los tribunales una vez resuelta la reclamación, que puede ser una vez transcurrido los dos años para que deba entenderse desestimada. Indica, por otro lado, que la sentencia parece confundir el hecho de alegar en contra del desahucio ya fijado, con el derecho al beneficio de la reliquidación del desahucio. Estima que se olvida a este respecto que para que exista un Estado de Derecho robusto, los actos de la administración deben estar plenamente controlados, de
Fallo
fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda principal o la subsidiara según corresponda, sin perjuicio de lo que esta Corte estime pertinente resolver de acuerdo al mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 785 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la recurrente denuncia la infracción de dos grupos de normas: el primero, que comprende los artículos 73 y 76, 3 transitorio y 93, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, N°18.961, artículo 14 de la ley 18.870, en relación a los artículos 135 del DFL (I) N°2 de 1968 y 6° de la ley 18.747, artículo 132 de DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y artículo 54 de la ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y el segundo, que alude a los artículos 4, 13, 2514, 2515 y 2497 del Código Civil y artículo 132, inciso segundo, del DFL N°2 que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. A su juicio, la sentencia recurrida incurre en infracción a las citadas normas cuando resuelve acoger la excepción de caducidad opuesta por el Fisco, fundada en las argumentaciones que desarrolla en los motivos undécimo a décimo tercero y que, en síntesis, apuntan a establecer que su parte sólo tenía el plazo de dos años para reclamar tanto en sede administrativa como judicial respecto
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol C-31664-2016, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario previsional de reliquidación de desahucio, caratulados “Riquelme con Fisco de Chile”, por sentencia de dos de abril de dos mil dieciocho, se declaró que: I. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demanda
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