1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

TOLEDO CON PAREDES

Rol

34735-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la demanda de servidumbre sobre demarcación y cerramiento. Segundo: Que se denuncian vulnerados los artículos 842, 846, 924, y 925 del Código Civil, por cuanto no hubo pronunciamiento respecto a la efectividad de que el deslinde común no se encuentra demarcado ni cercado, lo que fue parte de la controversia, pronunciándose sobre asuntos posesorios o de dominio, no obstante, que la correcta calificación de la prueba implicaba reconocer que el deslinde se mantiene indeterminado, siendo el objeto de la acción deducida la discrepancia de la ubicación de aquel, razones por las que pide la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.-Las actoras son copropietarias del predio denominado “Reserva de la Hijuela Tercera del Fundo Los Quillayes”, ubicado en la comuna de Requínoa provincia del Cachapoal, sexta región del Libertador Bernardo O’Higgins, de una superficie aproximada de ciento veintiocho como cincuenta y tres hectáreas físicas, con cabida de cincuenta y tres hectáreas de riego básica y cuyos deslindes son: Norte, en parte con el sector efectivamente expropiado, en parte con el cerro las Bandurrias y en parte con El Peumal; Sur, en parte con el sector efectivamente expropiado, en parte con el camino al Bosque del Fundo Los Quillayes y en parte del Fundo El Peumal; Oriente, con el Fundo El Peumal; y Poniente, con el sector efectivamente expropiado. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 482 número 478 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, Rol de avalúo número 31-30 de la comun

Fundamentos

considerando undécimo del

Fallo

fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.-Las actoras son copropietarias del predio denominado “Reserva de la Hijuela Tercera del Fundo Los Quillayes”, ubicado en la comuna de Requínoa provincia del Cachapoal, sexta región del Libertador Bernardo O’Higgins, de una superficie aproximada de ciento veintiocho como cincuenta y tres hectáreas físicas, con cabida de cincuenta y tres hectáreas de riego básica y cuyos deslindes son: Norte, en parte con el sector efectivamente expropiado, en parte con el cerro las Bandurrias y en parte con El Peumal; Sur, en parte con el sector efectivamente expropiado, en parte con el camino al Bosque del Fundo Los Quillayes y en parte del Fundo El Peumal; Oriente, con el Fundo El Peumal; y Poniente, con el sector efectivamente expropiado. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 482 número 478 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, Rol de avalúo número 31-30 de la comuna de Requínoa y su plano se archivó al final del Registro de Propiedad el año 1975 bajo el número 159 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo. 2.- La demandada es dueña del lote cincuenta y dos, resultante de la subdivisión de la Parcela número dos del Proyecto de Parcelación El Ciruelo, comuna de Requínoa, Provincia Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de una superficie de cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la d

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