QUINTERO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del 2022 comparece don LUIS ENRIQUE QUINTERO ARAUJO, cédula de identidad para extranjeros 26.472.064-8, venezolano, empleado, domiciliado para estos efectos en calle 11 norte N° 2330, Talca, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva, planteada el 28 de noviembre de 2020, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que ingresó a Chile con visa turista y luego, con el propósito de establecerse en el país, solicitó el 30 de julio de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporal, el beneficio de la permanencia definitiva. Añade que el 27 de marzo de 2020 se le indicó que debía completar su solicitud, lo que cumplió. Indica que el 8 de junio de 2021 pagó los derechos correspondientes a la solicitud de Permanencia definitiva, informándosele el 8 de marzo de 2022 que su trámite estaba en estado de evaluación intermedia. En definitiva, ha transcurrido un año y diez meses y aún no se resuelve su situación migratoria en Chile, lo que le impide acceder a una cédula de identidad vigente que le permita realizar los trámites necesarios para continuar con su vida. Finalmente y previo análisis de la garantía que denuncia infringida, citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca o la resolución que esta Corte
Fallo
se resuelve su situación migratoria en Chile, lo que le impide acceder a una cédula de identidad vigente que le permita realizar los trámites necesarios para continuar con su vida. Finalmente y previo análisis de la garantía que denuncia infringida, citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la sentencia ejecutoriada que así lo establezca o la resolución que esta Corte determine con arreglo a derecho, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio N°9 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, Director Regional (S) del Maule del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo de la presente acción constitucional por improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de su parte. En el apartado que denomina antecedentes de hecho, indica que la recurrente, ingresó al país en calidad de turista, con fecha 16 de enero de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, otorgándosele posteriormente visas temporales. Añade que, efectivamente, con fecha 8 de junio de 2021 el extranjero postuló al beneficio de permanencia definitiva, proceso que
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Talca, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 20 de octubre del 2022 comparece don LUIS ENRIQUE QUINTERO ARAUJO, cédula de identidad para extranjeros 26.472.064-8, venezolano, empleado, domiciliado para estos efectos en calle 11 norte N° 2330, Talca, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del
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